ORDEN EMT/159/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Fecha de disposición23 Julio 2021
ELIeli/es-ct/o/2021/07/23/emt159/dof
Fecha de publicación26 Julio 2021
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos. Con el fin de proteger el tejido económico, es necesario que la Administración realice actuaciones de apoyo y refuerzo financiero mediante diferentes paquetes de medidas que ayuden a superar esta situación en empresas y autónomos. Una de las consecuencias de esta crisis sanitaria es el incremento de la morosidad y el endeudamiento que se ha producido en el conjunto de la economía, y que supone una dificultad relevante en la superación del momento económico y la supervivencia de estas empresas, empresarios y profesionales. La disminución de la actividad económica y, en particular, sus ingresos requieren una actuación directa de la Administración con la aportación de liquidez, mediante créditos con aval público e, indirectamente, mediante moratorias en las deudas, de devolución de créditos y de pago de obligaciones fiscales. Otra actuación a realizar, con la finalidad de incrementar la liquidez, que es el objeto de estas bases reguladoras, son acciones para reducir, mediante ayudas directas, los costes fijos y variables, para el pago de las deudas que se derivan.

Con este objetivo, se impulsan unas ayudas extraordinarias directas a los profesionales, los empresarios y las empresas que hayan tenido una afectación importante a causa de la pandemia de la COVID-19, y que les permita aliviar y superar esta situación excepcional.

El 13 de marzo de 2021 se publicó el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE núm. 62, de 13.3.2021), basado en el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

El Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, entró en vigor el mismo día de su publicación, el 13 de marzo de 2021, y contiene toda una serie de medidas para autónomos y empresas, una de las cuales se asigna a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para su gestión.

La línea que se ha asignado a los diferentes territorios autonómicos es la línea COVID de ayudas directas para autónomos y empresas prevista en el título I (artículos 1 a 3). Esta asignación implica que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sean las responsables de tramitar la convocatoria, la gestión y la resolución de las solicitudes, y efectuar su abono y los controles previos y posteriores al pago.

La finalidad de esta línea es apoyar a la solvencia del sector privado no financiero del territorio de la comunidad autónoma correspondiente, otorgando ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, el pago de costes fijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, deudas con acreedores bancarios.

Los requisitos de las ayudas de esta línea que permiten la concesión son que los solicitantes sean personas autónomos y empresas con sede social en la comunidad autónoma respectiva, que su volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% respecto del ejercicio 2019 en caso de régimen de estimación directa, y que, en todos los casos, tengan deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros y deudas relativas a costes fijos, siempre y cuando estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, es decir, anteriores al 13 de marzo de 2021. A estos efectos, se han establecido criterios para determinar la cuantía máxima de las ayudas directas, que se modulan, entre otros, en función del endeudamiento de los posibles beneficiarios, que, como mínimo, tiene que ser de 4.000,00 euros con relación a aquellos sujetos al régimen de estimación directa, dado que esta es la cuantía mínima de la ayuda establecida por la normativa estatal y, en el caso de los sujetos al régimen de estimación objetiva, se ha establecido una cuantía mínima de 100,00 euros, dado que una cuantía inferior superaría los costes de la gestión y tramitación de estas ayudas.

Asimismo, se ha establecido un modelo de relación mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud del que se efectuará el intercambio preceptivo de datos tributarios a los efectos de determinar si el solicitante puede obtener la condición de beneficiario de esta línea. Con respecto a Cataluña, el citado convenio fue publicado el 1 de mayo de 2021, mediante la Orden HAC/424/2021, de 29 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en aplicación de lo que establece el artículo 4.4 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE núm. 104, de 1.5.2021).

Una vez formalizado el convenio de colaboración, la transferencia de los fondos correspondientes a esta línea de ayudas directas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla se hizo efectiva en un plazo de 10 días, y la concesión tiene que haber concluido el 31 de diciembre de 2021. Durante el primer trimestre del 2022, la Generalitat de Catalunya tendrá que enviar al Estado español la ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados el año 2021.

A la vista de lo expuesto, se consideró preceptivo actuar con celeridad y disponer de los datos de los solicitantes de forma ágil y con la máxima seguridad jurídica, motivo por el que se determinó hacer uso de los medios procedimentales que permiten asegurar estas finalidades como el procedimiento de inscripción previa y la declaración responsable, a los que habilita el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero (DOGC núm. 8281, de 26.11.2020), así como la cuenta justificativa sin aportación de justificantes acompañada del correspondiente plan de verificación que tiene que ser aprobado por los órganos gestores respectivos, previsto en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), que incluirá, entre otros, las técnicas de verificación a aplicar.

Así, el 16 de junio de 2021 fue publicada la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (DOGC núm. 8435, de 16.6.2021).

Asimismo, la Generalitat de Catalunya consideró conveniente hacer uso de la doble habilitación que le otorga el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, en virtud de la modificación efectuada por el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, consistente en, por una parte, ampliar el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas extraordinarias directas inicialmente previsto en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, en aquellos sectores de actividad más afectados dentro de la comunidad autónoma y, por la otra, en establecer los parámetros a aplicar a los supuestos de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de empresarios o profesionales dados de alta o de empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, así como empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, y con esta finalidad se han establecido criterios de concesión concretos para estas situaciones.

La mencionada Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, comprende determinados sectores de actividad económica previstos, por una parte, en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, y de otros añadidos por la Generalitat de Catalunya en uso de la habilitación otorgada.

Los sectores de actividad más afectados por la situación generada por la COVID-19 fueron establecidos fruto del acuerdo entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec. Como resultado del acuerdo, el Gobierno de la Generalitat amplió los sectores de actividad que se podrán acoger a esta línea de ayudas, pasando de 95 sectores a 191, que suman un total de 189.861 empresas. A estos efectos, el criterio de selección objetiva de los sectores se efectuó teniendo en cuenta los criterios preceptivos contenidos en el Real decreto 5/2021, de 12 de marzo, de manera que se acordó auxiliar a los sectores con una afectación mínima del 25% de descenso del volumen de operaciones anual de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).

La letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que las bases reguladoras tienen que recoger que la inscripción previa, una vez publicadas las convocatorias y sin ningún otro trámite por parte del interesado, produce los efectos de solicitud de la ayuda y es condición necesaria para poder percibirlo, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión. Asimismo, las bases reguladoras pueden establecer que las inscripciones previas se pueden mantener vigentes en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o en el caso que se convoquen posteriores ayudas con el mismo objeto y las mismas características, en el plazo de un año desde la...

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