ORDEN ARP/68/2021, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada.

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha de disposición23 Marzo 2021
ELIeli/es-ct/o/2021/03/23/arp68/dof
EmisorDepartament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

La conservación de la biodiversidad constituye un objetivo clave para Cataluña, dado que su elevada biodiversidad constituye una importante fuente de recursos fitogenéticos que hay que conservar, ya que están en peligro de desaparición. Por lo tanto, hay que adoptar las medidas oportunas para garantizar su conservación.

En Cataluña, en el año 2018, el Gobierno de la Generalidad aprobó la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, que es el documento de planificación estratégica que define la hoja de ruta de las políticas de conservación de la naturaleza en Cataluña hasta el año 2030.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) es quien tiene, en el ámbito de sus competencias, la función de articular los medios necesarios que permitan una conservación correcta del patrimonio fitogenético, mediante la Subdirección General de Agricultura y el Servicio de Ordenación Agrícola.

En el año 2012, el DARP elaboró el Plan de acción para la biodiversidad cultivada en Cataluña a fin de promover la conservación, el uso, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Cataluña. Actualmente, el DARP continúa trabajando en un nuevo Plan de acción de la biodiversidad cultivada, conjuntamente con el sector, que pretende dar respuesta a las nuevas necesidades e inquietudes de los distintos actores implicados. Biodiversidad es sinónimo de resistencia y adaptación. A mayor diversidad, mayor capacidad de adaptación de los sistemas agrarios ante las perturbaciones.

Los conocimientos vinculados a estos recursos fitogenéticos, transmitidos de generación en generación, tienen un gran valor como elemento histórico y cultural. Esta experiencia en los conocimientos, reconocidos por las comunidades como necesarios para sobrevivir y progresar, pueden ayudar también a adaptarse al cambio climático.

Por otra parte, la FAO hace hincapié en la necesidad de conservar también los parientes silvestres de los cultivos y las plantas silvestres de uso alimentario. Esta voluntad se recoge en el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (2009). Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura van más allá de las variedades locales y deben hacerse extensivos también a cualquier material genético de origen vegetal de valor para la alimentación y la agricultura.

En Cataluña, hay, en la actualidad, diferentes entidades que están llevando a cabo, desde hace mucho tiempo, tareas de conservación de variedades locales y de los recursos fitogenéticos empleados en los sistemas agrarios. Es en este marco que la creación de una ayuda para la conservación de este patrimonio fitogenético debe permitir potenciar la labor que están llevando a cabo dichas entidades.

Con el fin de continuar apoyando a la conservación y la utilización de los recursos fitogenéticos, se considera prioritario ampliar la información descriptiva de las variedades locales inscritas y con potencialidad de ser inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. En este sentido, la realización de ensayos colectivos puede ser una herramienta importante en la comparación de los diferentes materiales vegetales, en la evaluación del comportamiento agronómico y organoléptico de las variedades y en la mejora de la información descriptiva de las variedades locales del Catálogo.

En el año 2020, se publicó la Orden ARP/128/2020, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada. La modificación del tipo de actuaciones subvencionables y sus formas de justificación respecto a las reguladas en las bases aprobadas en el año 2020 hacen aconsejable la aprobación de una nueva Orden de bases reguladoras en pro de la claridad y la seguridad jurídica. Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a promover la conservación de todos aquellos recursos fitogenéticos de valor para la alimentación y la agricultura que posibilite la recuperación de los conocimientos etnobotánicos de estas especies, dado que forman parte del patrimonio agrario de Cataluña.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades del territorio que están realizando tareas de conservación de los recursos fitogenéticos en Cataluña mediante una ayuda económica, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la biodiversidad cultivada, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que es obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/128/2020, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada, publicada en el DOGC núm. 8184, de 23.7.2020, con corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8190, de 31.7.2020, que sólo queda aplicable a las convocatorias efectuadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 23 de marzo de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

−1 Objeto de la ayuda

El objeto de la ayuda es fomentar la conservación del patrimonio fitogenético de Cataluña.

−2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales y/o parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario. A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.

Estas entidades deben disponer de un/a responsable del proyecto, que debe ser un/a técnico/a debidamente formado/a en materia de conservación de recursos fitogenéticos, quien deberá asistir a los cursos que, a tal efecto, sean convocados por el DARP.

−3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, los/las solicitantes deben cumplir, desde el momento de presentación de la solicitud, los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

e) En el caso de líneas de ayuda en que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el...

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