Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678- alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

MarginalBOE-A-2021-10199
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) 2021/406 del Consejo de 5 de marzo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca provisionales en 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión, recoge en su anexo la modificación de las posibilidades de pesca de alfonsino (Beryx spp) en aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14,stock ALF/3X14-. Los datos sobre las capturas mensuales de los últimos años comunicados a la Comisión indicaban que algunas otras poblaciones pelágicas y demersales se pescan principalmente a principios de año. Por consiguiente, sobre la base de esos datos sobre capturas y de conformidad con los dictámenes científicos, se debía establecer para los TAC en cuestión un porcentaje más elevado correspondiente al cupo de la Unión de las posibilidades de pesca fijadas para 2021, sin perjuicio del enfoque que pueda adoptarse en consultas o acuerdos internacionales futuros.

Como los límites de capturas previstos en los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 eran aplicables a partir del 1 de enero de 2021, las disposiciones relativas a los límites de capturas debían entrar en vigor lo antes posible, y aplicarse retroactivamente desde el 1 de enero de 2021.

Así, la cuota provisional de Alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- para España se fijó en 29.000 Kg.

Posteriormente, con motivo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea del pasado 22 de marzo, se ha acordado un plan de contingencia para prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 las oportunidades de pesca provisionales de la Unión Europea y el Reino Unido que garantiza la continuidad de la actividad pesquera de las flotas de la UE hasta que ésta y el Reino Unido alcancen un acuerdo sobre las posibilidades de pesca definitivas para 2021 y las poblaciones de aguas profundas para 2021 y 2022.

Derivado de dicho Consejo se aprobó el Reglamento (UE) 2021/703 del Consejo de 26 de abril de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión. En el mismo se indica que, como planteamiento general, los TAC provisionales deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2021 y deben corresponder a una proporción de siete doceavas partes, es decir, el 58,3 % del nivel anual de capturas recomendado por el CIEM para...

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