ORDEN ACC/239/2023, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Fecha de disposición05 Noviembre 2023
Fecha de publicación08 Noviembre 2023
ELIeli/es-ct/o/2023/11/05/acc239/dof
EmisorDepartament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agraria común (en adelante PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé, dentro de la intervención 7165 Cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales, ayudas destinadas a desarrollar y ejecutar proyectos que contribuyan a la reducción de herbicidas y a la implementación del uso de productos y técnicas más respetuosas con el medio ambiente, generando así un valor añadido mediante la mejora de hábitats para la conservación de la biodiversidad y una reducción del impacto medioambiental, garantizando a la vez más seguridad alimentaria para los consumidores. Los proyectos deben prepararse y ejecutarse por grupos de cooperación formados por comunidades de regantes.

Mediante Acuerdo de Gobierno GOV/109/2023, de 16 de mayo, se aprueba la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en las intervenciones del PEPAC en Cataluña.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Estas ayudas dan respuesta a los siguientes objetivos específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115: 4. Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la captura de carbono, así como promover la energía sostenible; 5. Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; y 6. Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y demás órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

Las ayudas también están sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las comunidades de regantes que formen parte de un grupo de cooperación constituido para la preparación y/o la ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos antes mencionados, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan conforme a las funciones de organismo pagador de acuerdo con el Plan estratégico de la Política agraria común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las establecidas en el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 5 de noviembre de 2023

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el control de malas hierbas en los canales y desagües utilizados para la gestión del agua de los arrozales en Cataluña, a través de un trabajo asociativo que permitirá llevar a cabo acciones beneficiosas a una parte muy amplia de las zonas arroceras de Cataluña.

–2 Actuaciones subvencionables

Es subvencionable el control de las malas hierbas en los canales y desagües utilizados para la gestión del agua de los arrozales en Cataluña, a través de las siguientes acciones:

- Reducir el uso de herbicidas y mejorar la toma de decisiones en el control de malas hierbas en canales y desagües, contribuyendo así a la reducción de impactos medioambientales.

- Apoyar la innovación y el seguimiento de las innovaciones desarrolladas.

- Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre los distintos actores.

- Empleo de productos y técnicas más respetuosas desde el punto de vista medioambiental.

–3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes que formen parte de un grupo de cooperación (GC), cuyos requisitos constan en el apartado 4 de este anexo, en los términos establecidos en las condiciones de admisibilidad del PEPAC de la intervención 7165 Cooperación por el medio ambiente, constituidos para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente. Los GC estarán formados por un mínimo de dos miembros con personalidad física o jurídica diferenciada que carezca de relaciones orgánicas o funcionales entre sí. No es imprescindible que estos grupos de cooperación estén constituidos como una entidad jurídica con personalidad propia.

3.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre y cuando sus miembros cumplan esta condición.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber...

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