DECRETO 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER.

En los términos que el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, atribuye las competencias en materia de agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales, obras hidráulicas y desarrollo y protección del mundo rural, corresponde a la Generalidad de Cataluña la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.

La Generalidad de Cataluña en uso de sus competencias y de acuerdo con la normativa establecida, mediante el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, constituyó el Organismo Pagador de las ayudas financiadas con fondos FEOGA-Garantía y establecía su organización y funcionamiento, que ha mantenido su vigencia durante el período en que han sido financiadas o cofinanciadas las ayudas por la Sección de Garantía del FEOGA, y el Organismo ha asumido un papel ejecutor de la política agrícola comuna como gestora y pagadora.

En la gestión y el pago de las ayudas tramitadas por el Organismo Pagador son cada vez más importantes les ayudas cofinanciadas, con un considerable peso específico en el presupuesto de la Unión Europea. Ésta cofinanciación suele tener dos vías de actuación: las comunidades autónomas exclusivamente con la Unión Europea o junto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, principalmente, u otros organismos estatales.

El Organismo Pagador efectúa el pago de las ayudas directas financiadas íntegramente por el FEOGA-Garantía en los términos previstos en su norma de creación, y procede asimismo a la recuperación de los fondos comunitarios en relación a las ayudas cofinanciadas.

El Reglamento CE1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola comuna, establece, a todos los efectos, la financiación de los gastos de la política agrícola. Este Reglamento ha constituido dos fondos europeos agrícolas en sustitución del FEOGA-Garantía, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado FEAGA, destinado a financiar las medidas de mercados y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

Con la entrada en vigor de los nuevos fondos en sustitución del FEOGA-Garantía, y de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento CE 1290/2005, y con el artículo 19 del Reglamento CE 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, es necesario que a partir de 16 de octubre de 2006 los organismos pagadores que fueron constituidos para la gestión y los pagos de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA sean de nuevo constituidos y posteriormente autorizados para estos fondos.

El Reglamento CE 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1290/2005, en relación a las garantías organizativas y contables que deben cumplir los organismos pagadores, las funciones del Organismo de Coordinación y la existencia de un Organismo de Certificación independiente del Organismo Pagador que realice funciones de auditoría del uso de los fondos procedentes del FEADER y FEAGA.

El Real decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada comunidad autónoma habrá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos del FEAGA y el FEADER.

La entrada en vigor de los nuevos fondos en sustitución del FEOGA-Garantía a partir de 16 de octubre de 2006, hace necesario que los organismos pagadores constituidos para la gestión y el pago de los fondos de los gastos imputables al FEOGA-Garantía se constituyan nuevamente y sean autorizados para el FEADER y el FEAGA.

En consecuencia, a propuesta de los consejeros de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de dicho Decreto es la constitución del Organismo Pagador de las ayudas financiadas a cargo de los fondos FEAGA y FEADER, la regulación de su organización y funcionamiento, y la designación de la autoridad competente, la autoridad de gestión y el Organismo de Certificación.

Artículo 2

Constitución del Organismo Pagador y designación de la autoridad competente y la autoridad de gestión

2.1 Se constituye el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER, que regula el Reglamento CE 1290/2005...

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