Las órdenes de protección
Autor | Colegio Provincial de Abogados de Cádiz |
Páginas | 33- |
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En las causas se deben de tener en cuenta los atestados realizados o confeccionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se debe desprender la existencia de indicios de la comisión de un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal (CP).
De las diligencias que deben ser practicadas, se debe de objetivar la existencia de una situación de un riesgo para la víctima, que debe ser atendida mediante la adopción de una medida cautelar, consistente en la imposición al autor de la prohibición de aproximarse ala víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar en que ella se encuentre, a una distancia inferior a una serie de metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, advirtiéndole expresamente de que el incumplimiento de las citadas medidas podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del mismo, sus motivos, gravedad y circunstancias, a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de que pudiera incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal. Los medios pueden ser telefónicos, telegráficos, telemáticos.
La medida acordada tendrá vigencia durante la tramitación de una causa, sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que pudieran acordarse, de oficio o a instancia de parte.
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De acuerdo con el artículo 544 ter LECrim, el Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resultare una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiriera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este mismo artículo.
Se deben de tener en cuenta la declaración de detenido y de la víctima y la declaración de los testigos para revelar la existencia de una situación objetiva de riesgo que debiera ser atendida mediante la adopción de una orden de protección.
De acuerdo con el artículo 544 ter LECrim, la orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden penal y civil contempladas en este mismo artículo y aquellas otras medidas de...
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