STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6292
Número de Recurso4839/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004839/1999 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 840 2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004839/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Angeles , Jesús Ángel , Lorenzo , Ana María y Amparo , representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ, y dirigido por D. FRANCISCO COMINGES CACERES, contra acuerdo Ayuntamiento Nigrán de 24-9-99 sobre recalificación de terreno, Decreto de 16-3-99; y contra acuerdo de la COMISIÓN PROVINCIAL URBANISMO DE PONTEVEDRA de 10-9-93 sobre "Regulación del uso hotelero" (BOP Pontevedra de 8 y 19-10-93). Es parte como demandada la AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN, el cual no se encuentra personado en estos, pese a haber sido emplazado conforme determina la Ley Jurisdiccional, y actúan como codemandados la COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO PONTEVEDRA-CPTOPV, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA y APARTAMENTOS PLAYA AMERICA, S. L. representado por Dña. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigido por D. JOAQUIN GONZÁLEZ VILA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de las parte codemandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día trece de noviembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nigrán, de 24 de septiembre de 1999, por el que se decide "ratificar y convalidare la resolución de la Alcaldía, de 16 de marzo de 1999, por la que se autorizó a APARTAMENTOS PLAYA AMÉRICA, S. L. "la aplicación de las normas reguladoras para uso hotelero de acuerdo con las NN. SS. "; el presente recurso también se dirige por vía de impugnación indirecta contra acuerdo de la Comisión provincial de urbanismo de Pontevedra, de 10 de septiembre de 1993, por el que se aprobó definitivamente la modificación del apartado 3.1.5 de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Ordenación urbana de Nigrán, sobre "regulación del uso hotelero".

SEGUNDO

No consta que el mencionado acuerdo de 24 de septiembre de 1999 haya sido notificado a los ahora recurrentes, cuando la condición de estos últimos como interesados resulta evidente si se considera que habían presentado recurso de reposición precisamente contra la indicada resolución de 16 de marzo de 1999 que el acuerdo de 24-9-99 pretende "ratificar y convalidar", inexplicable falta de notificación que excluye ya la prosperabilidad de la alegación de inadmisibilidad por supuesta extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto en fecha 24 de diciembre de 1999, extemporaneidad que tampoco puede ser alegada con éxito en relación con la impugnación del mencionado acuerdo de 10 de septiembre de 1993 al plantearse esta última por vía indirecta conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional de 1998. Resta por significar que el hecho, resultante del expediente, de que mediante resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Nigrán, de 25 de noviembre de 1999, haya sido dejada sin efecto la citada resolución de la Alcaldía de 16 de marzo de 1999 a través de la estimación de los recursos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR