SAP A Coruña 171/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2006:867 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00171/2006
CORUÑA 4
Rollo: RECURSO DE APELACION 125 /2006
FECHA REPARTO: 16.2.06
SENTENCIA
Nº 171/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA
En LA CORUÑA, a once de Abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 907/04-A, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Pedro Jesús, representado en ambas instancias por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y dirigido por el Letrado SR. DÍAZ CASTELLANOS, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES URBANIZACIÓN MANSOSOL SDAD COOP, DON Daniel, DON Evaristo, DON Gaspar, DON Íñigo, DON Juan, DON Millán y DON Ricardo, representados en ambas instancias por el Procurador SR. LODOS PAZOS y dirigidos por el Letrado SR. GONZÁLE TATO; y como DEMANDADO-REBELDE DON Pedro Miguel; versando los autos sobre INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, con fecha 30.9.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de don Pedro Jesús, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Urbanización Mansosol Sociedad Cooperativa, don Daniel, don Evaristo, don Pedro Miguel, don Gaspar, don Íñigo, don Juan, don Millán y don Ricardo a que abonen al demandante la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho euros con treinta céntimos (44.088,30 euros), más los intereses legales a computar desde el 9 de Julio de 2.004. Con imposición de costas a los demandados.
Contra la anterior se podrá interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado por escrito presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación".
Contra la referida resolución por URBANIZACIÓN MANSOSOL SDA COOP., DON Daniel, DON Evaristo, DON Gaspar, DON Íñigo, DON Juan, DON Millán y DON Ricardo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
El objeto del presente litigio, sometido a consideración en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto radica en la demanda de reclamación de cantidad, que es ejercitada por el actor D. Pedro Jesús contra la Cooperativa Mansosol y acumulada a la misma una acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, al amparo de lo normado en el art. 50 y concordantes de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre , de Cooperativas de Galicia. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña , contra la meritada resolución judicial se interpuso por los demandados el presente recurso de apelación, en el que instan la revocación de la sentencia de instancia. La sociedad interpelada se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la devolución de la cantidad de 36.060,73 euros, relativas a las sumas anticipadas para la construcción abonadas por el demandante.
En primer término, se sostiene la prescripción de la acción de responsabilidad entablada contra los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa. El art. 51 de la Ley gallega regula la acción social de responsabilidad promovida por la propia cooperativa mediante acuerdo de la Asamblea General y la correspondiente acción individual, en este caso entablada por el cooperativista actor. Dicha acción se encuentra expresamente prevista en el art. 51.6 de dicha Disposición General , cuando señala que: "No obstante lo dispuesto en los números precedentes, quedan a salvo las acciones individuales que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses, dentro de los...
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