STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:6235
Número de Recurso1014/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00706/2005 Recurso 1014/00 SENTENCIA NUMERO 706 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1014/00, interpuesto por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid, representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, contra la resolución de fecha 27 de julio de 2.000, dictada por el Pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por la que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas contra la aprobación provisional en fecha 30 de marzo de 2.000 de la Ordenanza Reguladora de Andamios. Siendo parte el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, representado por el Letrado Consistorial don Antonio Cabrero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El representante consitorial contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de mayo de 2005, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid, impugna la resolución de fecha 27 de julio de 2.000, dictada por el Pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, por la que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas contra la aprobación provisional en fecha 30 de marzo de 2.000 de la Ordenanza Reguladora de Andamios.

Entiende la Asociación recurrente que procede dictar sentencia por la que se revoquen las anteriores resoluciones y se declare la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza aprobada dado que el Ayuntamiento obvió el procedimiento que la Ley de Régimen Local establece para la aprobación de las Disposiciones Generales. Además, señala que existe invasión competencial en cuanto a la regulación de determinada materia, en concreto en referencia a los tipos de andamios y a la altura de colocación de los mismos, dado que aparecen regulados tanto en la norma sectorial estatal como autonómica y en el propio Plan General de Ordenación Urbana del municipio. Por último señala que existe un error en la redacción del artículo 2.

SEGUNDO

Aún a pesar del carácter generalista del planteamiento de la demanda respecto a los defectos de procedimiento en la elaboración de la Ordenanza, si lo que se entiende es que ha existido infracción del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de régimen Local , consta en el expediente la realización de todos los trámites allí fijados, tanto la aprobación inicial por el Pleno, como la información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, resolución de todas las...

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