STSJ Comunidad de Madrid 1338/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10916
Número de Recurso536/2000
Número de Resolución1338/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 536/00

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01338/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 536/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1338

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 536/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del pleno del Ayuntamiento de las Rozas, adoptada en sesión plenaria de 12 de enero de 2000, por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución III del Plan General de Ordenación Urbana.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil ZOCO CENTER SA, representada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta y Luchsinger y dirigida por el Letrado don Emilio Lucas Campos.

Como demandados: el Ayuntamiento de las Rozas, representado por la procuradora doña María Luisa Aguiar Merino y dirigida por letrado y la sociedad mercantil IMPAU, SA, representada por la procuradora doña María Luisa Montero Correal y dirigida por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del pleno del Ayuntamiento de las Rozas, adoptada en sesión plenaria de 12 de enero de 2000, por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución III del Plan General de Ordenación Urbana.

Según el proyecto de compensación aprobado, los propietarios únicos de los terrenos de la unidad de ejecución eran el Ayuntamiento y la Sociedad IMPAU S.A, habiéndose redactado el proyecto por el ayuntamiento. La parte actora acude a la jurisdicción sosteniendo que es titular de la finca registral 23.302, incluida dentro del ámbito de gestión y no tenida en consideración, porque el ayuntamiento se ha atribuido ilegalmente su titularidad, hasta tal punto de que el Registrador de la propiedad ha rechazado de plano la inscripción del proyecto por esa circunstancia.

Como motivos impugnatorios, aduce la recurrente que el ayuntamiento carece de legitimación para redactar ex oficio el proyecto de compensación por no ser titular registral, además de que se arroga la titularidad de fincas que en realidad pertenecen a la recurrente y que se incorporan al proyecto como fincas aportadas por el ayuntamiento con las consiguiente atribución de fincas de reemplazo. Finalmente, la recurrente llama la atención sobre la circunstancia de que después de la adopción del acuerdo impugnado ha sido adoptado otro, de modificación del sistema de actuación, de compensación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR