SAP Cádiz 112/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2004:1161
Número de Recurso32/2004
Número de Resolución112/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 213/03

ROLLO DE SALA 32/04

SENTENCIA. NUM. 112/04

En la Ciudad de Cádiz, a nueve de Julio de dos mil cuatro.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Octavio y parte apelada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA y EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.RAFAEL DEL RIO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz con fecha 24 de Febrero de 2.004, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Octavio como autor responsable:

  2. - Deun delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 del C.P. a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejericio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 180 días de prisión, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionados con la construcción por tiempo de dos años.

  3. - De un delito de desobediencia grava a la autoridad del art. 556 del C.P. a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Que también debo condenar y condeno a Octavio al pago de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular".

  4. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  5. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia dictada en la primera instancia, del tenor literal siguiente: "Se declara como probado que en fecha no determinada, pero con anterioridad al día 2 de julio de 1999, el acusado D. Octavio , con DNI NUM000 , nacido el día 26 de mayo de 1958 y por tanto mayor de edad, sin antecedentes penales, procedió a una realización de unas obras en una parcela de 500 metros cuadrados, consistentes en la construcción de una vivenda de unifamiliar de unos 70 metros cuadrados aproximadamente en el Camino de la Pinaleta S/n de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), careciendo de la preceptiva licencia Municipal y en terreno clasificado como NoUrbanizable No Especializado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. La citada obra no legalizable se encontraba paralizada según consta en este procedimiento, ya que en la fecha indicada previamente el Policía Local con nº de carnet profesional NUM001 detectó la realización de la construcción ilegal reseñada, procediéndose el día 14 de julio de 1999, por los Policías Locales con nº de carnets profesional NUM002 y NUM001 a notificar al acusado del Decreto de Alcaldía nº 2.503 que ordenaba su inmediata paralización y precintar la obra; posteriormente se giró visita a la misma, con ciertamente los días 15 de julio de 1999, 11 de septiembre de 1999, 18 de octubre de 1999, 20 de octubre de 1999, 15 de noviembre de 1999 (fechaen la cuál D. Cosme había dejado sin efecto la compra de la vivienda unifamiliar referida a D. Octavio ),23 de marzo del 2000 y 10 de mayo del 2000, por los Policias Locales con nº de carnets profesionales NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM002 , NUM001 , NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 , que observaron la continuación de la obra por operarios contratados por el acusado y como se había violentado el precitado de la misma en varios ocasiones, menospreciando así D. Octavio el principio de autoridad, ya que los Agentes de la Autoridad actuantes le pusieron en conocimiento que podía incurrir en un delito de desobediencia si continuaba la construcción.."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de las alegaciones que realiza en el recurso el apelante discrepa de la sentencia y sostiene frente a la misma que por el juzgador de instancia se ha incurrido en infracción de la Ley al haber aplicado indebidamente los artículos 319.2 y 565 del Código Penal: Así en relación al delito contra la ordenación del territorio arguye que el acusado no es constructor, ni promotor, ni técnico director. La cuestión a debatir en relación con el primero de los motivos del recurso se centra en determinar si el delito contra la ordenación del territorio constituye un especial o o un delito común, esto es, si dicho tipo exige, o no, una condición especial en lo referente al sujeto activo del mismo. Es conocida la postura que ha mantenido esta Audiencia Provincial al respecto desde el Pleno celebrado el día 10 de mayo del año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR