SAP Madrid 378/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2006:7058
Número de Recurso242/2006
Número de Resolución378/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO ARACELI PERDICES LOPEZ MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00378/2006

Rollo de Apelación nº 242/06

Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles

J. Oral nº 604/05

SENTENCIA Nº 378/2006

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS.. SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE:

DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS:

DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ

DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ

En Madrid, a once de octubre de dos mil seis

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 604/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº1 de Móstoles seguido por delito contra la ordenación del territorio siendo apelante Juan Manuel, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2006 con el siguiente FALLO: " CONDENO a Juan Manuel,como autor de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena NUEVE MESES DE PRISIÓN Y DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará en seis plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODA PROFESIÓN,OFICIO Y ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA CONSTRUCCIÓN POR TIEMPO DE NUEVE MESES y al pago de las costas de este juicio.

El acusado procederá a la demolición de la construcción realizada y si no lo verifica, lo efectuará su costa "

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Juan Manuel que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 242/06, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, aduciendo que la misma resulta perjudicial para el acusado, alegato que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que el citado juzgador ha valorado correctamente la actividad probatoria ante el mismo practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicho juez, con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amen del ya citado de inmediación, tuvo la oportunidad de escuchar directamente las declaraciones del acusado y de los testigos, llegando a través de las mismas al convencimiento de que efectivamente el acusado construyó una edificación en un espacio protegido, concretamente en el Parque Regional del...

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