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- Boletín de Propiedad Intelectual, Industrial, Nuevas Tecnologias y Medios de Comunicación
- Núm. 13, Noviembre 2007
Las redes P2P y la responsabilidad de los suben y de los que bajan obras protegidas (I)
Autor | M.Y. Tolsada/M.A. Rodríguez |
Cargo | CMS - Albiñana & Suárez de Lezo |
Páginas | 1-4 |
Page 1
Que las descargas de copias de álbumes musicales y películas, ofrecidas después a otros interesados y objeto de intercambios se ha convertido en una práctica habitual o en una especie de rutina a la que pocos se resisten, es algo que necesita de pocas demostraciones, análisis sociológicos o grandes investigaciones estadísticas. Pero Page 2lo que para el ciudadano común sigue siendo una incógnita que, por diferentes razones, no se termina de contestar con claridad, es si esa práctica es o no lícita y, en caso negativo, determinar quién comete la ilicitud: si son los operadores peer to peer o P2P quienes, desde sus plataformas, efectúan actos de distribución y reproducción inconsentidos; si son los usuarios de las redes quienes, primero, llevan a cabo auténticos actos de reproducción cuando bajan el archivo, actos de puesta a disposición de las obras cuando los intercambian en la red P2P o las dos cosas. Si hay o no hay copia privada (lícita, por tanto) que ampare las pretensiones de cobro de canon o si lo que hay en cambio son cabales y rotundas infracciones a los derechos de propiedad intelectual.
Las presentes líneas tratan de arrojar algo de luz entre tanta penumbra, siquiera sea una luz bastante fugaz, dada la naturaleza de la presente publicación y las exigencias que en cuanto a la extensión de los trabajos hemos impuesto los responsables del Boletín a todos sus colaboradores y autoimpuesto a nosotros mismos. No se nos escapan, como es lógico, los intereses que existen detrás de la polémica. Servidores y operadores claman por traer a colación el derecho de copia privada a modo de tarifa plana que legalice las descargas, mientras discográficas, productores cinematográficos, directores y algunos actores y cantantes sitúan estas prácticas en el terreno de las infracciones que -se dice- provienen de la consideración del intercambio de obras como modalidad de uso colectivo, que provocan daños y perjuicios y que justifican la adopción de - como mínimo- las medidas preventivas, reparadoras y cautelares previstas en la Ley de Propiedad Intelectual.
El punto de partida es el de una red de distribución que no tiene clientes fijos. El navegante quiere, sin moverse de su casa, hacerse con una copia de la obra, se conecta por medio de Internet a una red P2P y en cuestión de segundos encuentra lo que busca, descargándolo sobre su ordenador para poder escuchar la canción o ver la película cuantas veces quiera. Pero al mismo tiempo, todos los...
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