ORDEN35/2016, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Constitución española establece, en su artículo 44.1, el acceso a la cultura como un derecho de todos que debe ser tutelado y promovido por los poderes públicos y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a las actividades culturales y artísticas en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de cultura.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para gastos propios de la realización de actividades culturales y artísticas (según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), llevadas a cabo por personas físicas y jurídicas públicas o privadas, previstas en la resolución de convocatoria, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 2 Adjudicatarios y requisitos

Podrán obtener la condición de adjudicatarios, las personas o entidades que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

  2. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

  3. Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunidad Valenciana. Asimismo podrán solicitar las subvenciones y obtener la condición de adjudicatarios los Centros de Valencianos en el Exterior reconocidos oficialmente de acuerdo con el Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la relación con los centros valencianos en el exterior de la Comunidad Valenciana.

  4. Tener su domicilio fiscal, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunidad Valenciana.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en

    caso de no haber otorgado la autorización para que la administración pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

  6. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los adjudicatarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

  1. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la ayuda concedida.

  4. Comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administración o ente público o privado y concedido para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la respectiva...

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