DECRETO 20/2022, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, fue modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo.

La disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, añadida por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, establece que, una vez finalizadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario para incorporar el personal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales, se establecerá, en su caso, una única lista de llamamientos en la cual se valorarán por igual los servicios prestados en virtud de relación jurídica funcionarial y laboral en la categoría funcionarizada.

Esta disposición fue desarrollada por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 145, de 30 de julio. En la disposición transitoria segunda de dicha orden se dispone que la unificación y elaboración de las listas únicas comenzará con las correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades afectadas por los procesos de funcionarización convocados por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 7 de febrero de 2020. Dicho proceso de elaboración de las listas únicas ya se inició en virtud de las resoluciones de 6 de octubre de 2021 (DOG núm. 195, de 8 de octubre) y de 11 de octubre de 2021 (DOG núm. 200, de 18 de octubre).

El proceso de implantación de listas únicas de acuerdo con la normativa referenciada comporta la necesidad de adaptar las previsiones vigentes en materia de plazos y periodicidad de los mecanismos de actualización de méritos que en ella se prevén, sin menoscabo de las posibilidades de formular reclamaciones de las que disponen las personas interesadas.

El contenido del presente decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica...

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