ORDEN VMV/505/2020, de 19 de junio, por la que se convocan, para el año 2020, ayudas a empresas privadas para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación en el marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica para combatir los efectos de las crisis sociales y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19 y con cargo al Fondo de Cohesión Territorial

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.8.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En su artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 la que establece que: "Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Por tanto, las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, ya que su objeto puede incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la citada Estrategia de Ordenación del Territorio como la directriz Especial".

La Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación contempla quince ejes temáticos en los que se enmarcan un conjunto de estrategias y medidas que pretenden avanzar hacia el objetivo general de mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

La transversalidad de la política demográfica y contra la despoblación se pone de manifiesto en la multiplicidad de sectores sobre los que es necesario actuar para conseguir los objetivos deseados. Por ello, además de las convocatorias de carácter sectorial que puedan realizar los diferentes departamentos de la administración autonómica, las actuaciones que, desde la competencia de ordenación del territorio, puedan llevarse a cabo para fomentar la cohesión territorial en materia de equilibrio poblacional tienen necesariamente un carácter multisectorial.

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda de que esta labor le corresponde al departamento competente en la materia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Entre los agentes territoriales a los que hace referencia la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que pueden ser destinatarios de las transferencias corrientes y de capital del Fondo de Cohesión Territorial, se encuentran las empresas privadas.

La Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial establece que las empresas privadas podrán ser beneficiarias de dichas ayudas cuya finalidad sea la de fomentar la realización de actuaciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes) así como acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

En dicha Orden se contemplan hasta treinta y cinco tipos de actuaciones derivadas de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que, promovidas por empresas privadas, serían susceptibles de obtener ayudas públicas si se concretasen en la oportuna convocatoria.

Así mismo, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023 (Orden VMV/347/2020, de 28 de febrero) que incorpora la línea de subvención que se desarrolla en la presente convocatoria.

Todas las premisas expuestas con anterioridad siguen teniendo plena vigencia; sin embargo, el contexto socioeconómico en el que debía de enmarcarse la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial ha cambiado radicalmente con la crisis provocada por la pandemia provocada por la COVID-19. La nueva situación exige una concentración de esfuerzos en las actuaciones que, dentro del conjunto contemplado en las bases reguladoras que soportan la presente convocatoria, pueden paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la crisis.

En este contexto, las organizaciones políticas, sociales y económicas aragonesas junto con el Gobierno de Aragón han elaborado la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica que contiene un amplio conjunto de medidas para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19. Entre las medidas que se contemplan en dicho documento y dentro del bloque correspondiente a las propuestas de recuperación en el territorio se contiene expresamente la siguiente: "Impulsar de forma urgente el Fondo de Cohesión Territorial, reforzándolo presupuestariamente, como instrumento fundamental en la lucha contra la COVID-19 en el medio rural".

Aunque el Fondo de Cohesión Territorial ya figura en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, la imprescindible movilización de recursos económicos para atender a las urgentes necesidades derivadas de las consecuencias de la pandemia llevó a la publicación del Decreto-Ley /2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 6 del citado Decreto-Ley se trasladó al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales. En particular, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podía ordenar la retención de cualesquiera créditos del presupuesto de gastos que tuvieran la consideración de disponibles, así como ordenar la anulación de documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria o la alteración de las condiciones y cuantías de las subvenciones previstas como nominativas en el ejercicio, todo ello con objeto de hacer posible la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes secciones presupuestarias, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su financiación. Asimismo, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podía aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en el citado Decreto-Ley o, con carácter general, para la cobertura de todas aquellas medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

En aplicación de este Decreto-Ley, los créditos inicialmente aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, quedaron retenidos; sin embargo, el impulso al Fondo de Cohesión Territorial, incluido como una de las medidas de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica, ha originado que el Gobierno de Aragón, acordase en la reunión celebrada el 3 de junio de 2020 la disponibilidad de dichos créditos para la reactivación social y económica a través de la presente convocatoria.

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