Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación del régimen de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2019-18608
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

El hasta ahora vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante acuerdo de 22 de mayo de 2015, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 131, de 2 de junio de 2015. Este acuerdo ha sido modificado desde su publicación en cuatro ocasiones, con el fin de mejorar el régimen de delegación de competencias y adaptarlo a la organización interna del Banco de España en cada momento, lo que plantea las dificultades propias de la dispersión normativa (acuerdos de la Comisión Ejecutiva de 11 de enero de 2017, BOE n.º 15, de 18 de enero de 2017; de 23 de marzo de 2018, BOE n.º 88, de 11 de abril de 2018; de 20 de noviembre de 2018, BOE n.º 291, de 3 de diciembre de 2018, y de 13 de septiembre de 2019, BOE n.º 221, de 14 de septiembre de 2019).

Adicionalmente, se han puesto de manifiesto una serie de razones sobrevenidas que aconsejan la revisión integral del régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

En primer lugar, es necesario aprobar un nuevo régimen de delegación de competencias adaptado al Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como a lo establecido en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y su normativa de desarrollo, aprobada por Real Decreto 309/2019, de 26 de abril.

Por su parte, determinados desarrollos recientes aconsejan abordar todas las decisiones de política macroprudencial de manera no diferenciada por parte de la Comisión Ejecutiva. Por ello, resulta aconsejable establecer un régimen en el que no se contemplen determinadas delegaciones existentes hasta la fecha a favor del Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, en esta materia.

Finalmente, la práctica recomienda, además, introducir ciertas modificaciones en las delegaciones relacionadas con la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de agilizar los procedimientos y facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en dicha ley. Se estima conveniente, asimismo, contemplar una nueva delegación relativa a las nuevas funciones del Banco de España asumidas como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Finalmente, se introducen ciertas actualizaciones terminológicas y otras adaptaciones relacionadas con cambios organizativos en el Banco de España.

Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 10 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado el siguiente régimen de delegación de competencias, dejando sin efecto el establecido por ese mismo órgano el 22 de mayo de 2015 (BOE n.º 131, de 2 de junio de 2015), y modificado el 11 de enero de 2017 (BOE n.º 15, de 18 de enero de 2017), el 23 de marzo de 2018 (BOE n.º 88, de 11 de abril de 2018), el 20 de noviembre de 2018 (BOE n.º 291, de 3 de diciembre de 2018), y el 13 de septiembre de 2019 (BOE n.º 221, de 14 de septiembre de 2019).

Primero. Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones.

Se delega en cada uno de los directores generales, en el Secretario General y en los directores generales adjuntos, para su ejercicio en el ámbito de actuación de dichos órganos:

  1.  Sin perjuicio de las delegaciones para la emisión de informes específicos efectuadas en la presente resolución, la facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones administrativas y externas de la institución en el ejercicio de las competencias legales que les son propias, ajustándose en todo caso a las posibles directrices que hayan emanado del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. Quedan exceptuados de la presente delegación los preceptivos informes que deban emitirse en los procedimientos de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos en que intervengan dos entidades sujetas a la supervisión del Banco de España no pertenecientes al mismo grupo, así como los informes que deban emitirse en los expedientes de autorización de entidades sometidas a la supervisión del Banco de España.

  2.  La facultad de acordar la finalización de los procedimientos administrativos tramitados en su respectivo ámbito de actuación, por cualquiera de las causas de terminación anticipada previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  3.  La facultad de resolver denuncias contra entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, siempre que los hechos denunciados resulten manifiestamente infundados.

  4.  La facultad de acordar prórrogas de la duración de convenios suscritos por el Banco de España, siempre que la prórroga estuviese prevista en el convenio inicial y este no esté sujeto a la normativa de contratos del sector público. La persona facultada para la firma de la prórroga será la misma que la Comisión Ejecutiva designó para suscribir el convenio inicial.

    Segundo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.

  5.  Se delegan en el Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución las siguientes facultades:

    a) Formular requerimientos y recomendaciones a las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España en materia de remisión de información financiera.

    b) Formular requerimientos y recomendaciones a las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos sobre las declaraciones a este servicio y formular requerimientos y recomendaciones a estas mismas entidades y a los intermediarios de crédito sobre las condiciones de acceso y uso de la información de la Central de Información de Riesgos, según lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

    c) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de la normativa de ordenación y disciplina de entidades sujetas a la supervisión del Banco de España (excepto las de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela y contabilidad), salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos, cuya competencia corresponderá a la Comisión Ejecutiva.

  6.  Se delegan en la Directora del Departamento de Información Financiera y CIR las siguientes facultades:

    a) En materia de información financiera, emitir y trasladar a las entidades sometidas a supervisión del Banco de España aclaraciones sobre cómo cumplimentar las obligaciones relativas a la citada información.

    b) Emitir y trasladar a las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos aclaraciones sobre cómo cumplimentar las declaraciones a este servicio y a estas mismas entidades y a los intermediarios de crédito inmobiliario sobre las condiciones de acceso y utilización de los datos de la Central de Información de Riesgos.

    Tercero. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión.

  7.  Se delegan en la Directora General de Supervisión las siguientes facultades:

    a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (en adelante, CRR), enumerados en el anejo I del presente acuerdo.

    b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y en sus normas de desarrollo, enumerados en el anejo II del presente acuerdo.

    c) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, salvo las relativas a materias expresamente delegadas en otros órganos de dirección en el ámbito de sus respectivas funciones, siempre que no deriven de la realización de visitas de inspección, conforme a lo establecido por el artículo 23.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. La facultad de formular recomendaciones que deriven de la realización de visitas de inspección y la facultad de formular requerimientos, en esta materia, corresponderán a la Comisión Ejecutiva.

    d) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinadas operaciones o situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes o, en su caso, de las interpretaciones emitidas por los órganos competentes del Banco de España, salvo las relativas a materias expresamente delegadas en otros órganos de dirección en el ámbito de sus respectivas funciones.

    e) Aceptar, formular observaciones o rechazar las propuestas de decisión conjunta que las autoridades supervisoras competentes presenten al Banco de España en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de...

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