ORDEN VMV/454/2020, de 12 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se planificó la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicha Orden, y dentro del marco jurídico establecido por el Estado, se estableció un régimen general de funcionamiento del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad del Gobierno de Aragón, así como un procedimiento de adaptación continua a cada una de las fases del proceso de transición hacia una nueva normalidad.

Concretamente, la Orden fija una previsión de oferta de servicios y sus criterios de planificación futura hasta la recuperación total de la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera. Dicha oferta de servicios se concretó en anexo a la Orden ya referida. Los criterios de planificación de la oferta se concretan en la priorización de aquellos servicios que atiendan las principales relaciones de movilidad obligada, tales como aquellos que permiten el acceso a los centros sanitarios, administrativos y laborales, especialmente aquellos servicios que atienden determinados núcleos de población en exclusividad. Igualmente, se priorizarán con carácter general, aquellas expediciones que atienden los principales horarios de entrada y salida al trabajo y los horarios que permitan realizar adecuadamente gestiones médicas, administrativas o comerciales.

Así mismo, se establece que el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atendiendo a los ya mencionados criterios de planificación, a la evolución de la situación sanitaria y al desarrollo del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y a fin de adaptar la oferta a los indicadores sobre la evolución de la demanda y las condiciones generales de movilidad en cada ámbito territorial podrá acordar incrementos adicionales o reducciones en la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, debiéndose en esos casos realizar la oportuna actualización del anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2020.

Vistas las necesidades de movilidad particulares y la evolución de la demanda en el ámbito de los servicios señalados, mediante órdenes de 15 de mayo de 2020, de 22 de mayo de...

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