ORDEN EEI/ 9 /2022, de 11 de enero, por la que se regulan las entidades de formación y los exámenes de habilitación en materia de seguridad industrial en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

La Constitución Española indica, entre otros principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos fomentarán políticas que garanticen la formación y readaptación profesionales.

Por otro lado, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.22, establece las competencias exclusivas de la Comunidad en materia de industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, desarrollada a través de reglamentos técnicos. Así, señala en su artículo 12.1.d) que los reglamentos de seguridad industrial establecerán las condiciones de capacidad técnica exigidas a las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.

De modo más específico, los reglamentos establecen, dentro de cada especialidad, las condiciones de capacidad técnica que deben tener las personas que ejecuten y mantengan las instalaciones reguladas en dichos reglamentos, y que se pueden obtener a través de diversas vías, como son los correspondientes estudios de carácter reglado, el haber realizado cursos en entidades de formación autorizadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en su caso, la superación de exámenes ante dichos órganos competentes.

Además de lo anterior, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León desarrolla, con respecto al marco legal nacional y europeo, la regulación de las personas que actúan en el ámbito de la seguridad industrial. Así, en su artículo 10 prevé que se realicen las pruebas previstas en la normativa vigente para las habilitaciones profesionales en relación con las actividades comprendidas en el ámbito de la Ley y, en su caso, que se otorguen las correspondientes acreditaciones.

Con la publicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y los Reales Decretos de desarrollo de la misma, en especial el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, se han suprimido los carnés de instalador o mantenedor en la mayoría de los Reglamentos. Pero sigue siendo obligatorio que las empresas instaladoras

Miércoles, 19 de enero de 2022

o mantenedoras estén inscritas en el correspondiente registro de la Administración y dispongan de personal debidamente cualificado para poder ejercer. Para la cualificación de estas personas, la normativa admite varias posibilidades, entre las que se incluye, en algunos casos, un examen ante la Administración.

La Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, ya regulaba todos estos aspectos, pero ha quedado superada por la actual reglamentación de seguridad industrial, modificada a su vez para adaptarse a la normativa europea y al progreso técnico.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, entre otras cuestiones, el régimen de comunicación electrónico con las Administraciones públicas de forma obligatoria en determinados supuestos y la necesaria simplificación de los procedimientos administrativos, y para su cumplimiento deben actualizarse los procedimientos derivados de la Orden de 7 de noviembre de 2000.

Por todo lo expuesto se hace necesario dictar una nueva orden que sustituya a la anterior. Esta nueva disposición tiene por objeto regular la actuación de las entidades de formación que puedan impartir los cursos previstos en los reglamentos de seguridad industrial encaminados a la habilitación profesional, el desarrollo de las pruebas para la obtención de las cualificaciones profesionales, y la emisión, en su caso, de los documentos que habilitan a las personas para el ejercicio de la profesión.

Así, y con el fin de disminuir las cargas administrativas se reduce el plazo de autorización de las entidades de formación a un mes, se amplía el periodo de vigencia de las autorizaciones a cinco años, se elimina la necesidad de autorización de cada uno de los cursos que se impartan sustituyéndolo por una comunicación y se suprime la necesidad de presentar una memoria anual.

Además se actualizan los requisitos para impartir los cursos, los medios necesarios y la documentación para obtener la autorización. También se posibilita la teleformación para las clases teóricas. Por último se introduce la obligación de que las entidades conserven la documentación de las pruebas de evaluación.

Por otro lado, debido a que los reglamentos de seguridad industrial han incorporado nuevas vías de acreditación de la competencia técnica, el número de personas que utilizan la opción de los exámenes como vía de habilitación ha disminuido significativamente. Por ello se ha eliminado la obligatoriedad de que se celebren dos convocatorias anuales en todas las provincias y se deja abierta la posibilidad de que puedan realizarse pruebas únicas o sólo en varias provincias, en función de la demanda.

La orden también contempla la incorporación de exámenes en nuevos ámbitos técnicos, cuando así lo establezcan nuevas reglamentaciones, y establece el documento que habilita profesionalmente una vez superadas las pruebas, en el ámbito de las competencias de industria.

Se establece el procedimiento para la obtención de los certificados personales y carnés profesionales, cuando así lo recojan los reglamentos de seguridad industrial. También se contempla la posibilidad de emitir certificados de habilitación profesional de carácter voluntario, para aquellos casos en que los reglamentos de seguridad industrial no los hayan previsto con carácter obligatorio.

En la Disposición Adicional se relacionan los distintos tipos de documentos recogidos en los reglamentos de seguridad industrial y se establece que estén disponibles, con carácter general, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

La Consejería de Empleo e Industria es competente en la materia de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la ordenación en la Comunidad de Castilla y León de la habilitación profesional de las personas que intervienen en la manipulación, ejecución, reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones industriales sometidos a reglamentos de seguridad industrial y de las entidades que imparten la formación necesaria para obtener las habilitaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 21 de julio, y en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplicará a:

  1. Los procedimientos de autorización a entidades para impartir los cursos conducentes a la obtención de la habilitación profesional, que están previstos en la normativa de seguridad industrial.

  2. Las pruebas para obtener las cualificaciones que habiliten para ejercer las actividades recogidas en la normativa de seguridad industrial.

  3. Los certificados expedidos por los órganos competentes en materia de industria que habilitan para el ejercicio de las diferentes actividades.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

  1. Entidad de formación. Son aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

  2. Certificado de habilitación profesional. Documento que acredita que la persona titular tiene la cualificación necesaria para desempeñar las actividades relacionadas en la reglamentación de seguridad industrial que regula la actividad para la que habilita. Este certificado es emitido por los órganos competentes en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León, únicamente en los

    supuestos que así lo prevea la reglamentación, cuando la persona titular acredite que tiene los conocimientos y competencias indicadas en la reglamentación de seguridad industrial para obtener esta habilitación.

  3. Certificado personal y carné profesional. Son dos términos empleados en los distintos reglamentos de seguridad industrial, pero con el mismo significado a los efectos de esta orden. Son documentos emitidos por los órganos competentes en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León, únicamente en los supuestos que así lo prevea la reglamentación, mediante los cuales se reconoce que la persona titular cumple los requisitos para desempeñar las actividades en ellos indicadas.

  4. Certificado de habilitación profesional voluntaria. Es un documento emitido por los órganos competentes en materia de industria de la Comunidad de Castilla y León, únicamente en los casos en que la reglamentación de seguridad industrial no prevea la existencia de carnés profesionales o certificados personales, mediante los cuales se reconoce que la persona titular está en posesión de las cualificaciones necesarias para desempeñar las...

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