ORDEN VMV/308/2020, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016, se publicó la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

El tiempo transcurrido, las reformas legales y la propia práctica gestora aconseja la modificación de algún extremo concreto de las mismas.

En este sentido la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulaba en su texto originario el derecho de preferencia. Sin embargo, dicho derecho fue derogado por la disposición derogatoria única. 2.f) de la Ley 2/2014, de 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha derogación se hizo en consonancia con la derogación efectuada en la regulación nacional (de aplicación supletoria en Aragón ante la falta de regulación propia en materia de transportes) en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El derecho de preferencia se configuraba como la posibilidad de ser ejercido por parte de los prestadores de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, con explotación deficitaria, para prestar, con carácter preferente y frente a aquellos en los que no concurriera dicha circunstancia, servicios de transporte de viajeros por carretera de uso especial cuando se produzca cierta coincidencia entre el itinerario proyectado para este último con el de los anteriores. Precisamente, el haber tenido preferencia y haber obtenido en la licitación de un transporte regular de uso especial licitado por una Administración pública su adjudicación, motivaba que se estableciera la obligación de incluir en el cálculo del déficit generado por la explotación del servicio de transporte de viajeros regular de uso general, el resultado no deficitario de dicha prestación. Dado que dicho derecho de preferencia fue derogado carece de...

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