ORDEN VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española establece en el artículo 148.1.5, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente dentro de su territorio, concediendo a su vez, en el artículo 149.1.21, exclusividad al Estado cuando el territorio por el que transcurra pertenezca a más de una Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.15, asume la competencia exclusiva de los transportes terrestres que discurran íntegramente por su territorio y, a fin de desarrollar este marco competencial, el artículo 77.6, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en la materia.

Asimismo, por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado, en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, modificada por Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio, el Gobierno de Aragón ostenta por delegación del Estado competencias sobre los transportes por carretera que rebasen su propio territorio, en los términos fijados por dicha ley.

Los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que discurren por territorio aragonés ponen de relieve los problemas típicos derivados de su amplio marco geográfico y de su baja densidad de población, que se traducen con mayor o menor intensidad en la debilidad de los flujos de viajeros y en la consecuente falta de equilibrio económico en muchas de las explotaciones de estos servicios, sobre todo de los que tienen un marcado carácter rural y particularmente en las zonas de montaña a las que el artículo 130 de la Constitución Española otorga un tratamiento especial.

La necesidad de garantizar un servicio público tan básico como es el del transporte de viajeros cuando las expectativas de recaudación no permitan por sí solas al empresario sufragar los costes que produce el transporte e, incluso, cuando se genera una gran atracción hacia determinados núcleos de población que sin embargo no conlleva suficiente rentabilidad económica, obliga al Gobierno de Aragón a dar una razonable respuesta en términos de rentabilidad social, tanto cuando ostenta la competencia sobre el servicio como cuando el servicio discurra predominantemente por territorio aragonés. Para ello se conceden ayudas compensatorias del déficit económico de las explotaciones de concesiones prestadas en condiciones de débil tráfico, cuando el interés público lo aconseje, garantizando su mantenimiento con frecuencias acordes con la demanda social.

El Reglamento 1370/2007, de 23 de octubre, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera establece que en el marco de un contrato de servicio público se podrá conceder al operador un derecho exclusivo o una compensación o ambas cosas, cualquiera que sea su naturaleza, en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.

Debido sin duda a la existencia de las circunstancias descritas en la distribución de población, el Gobierno de Aragón ha sido precursor en incentivar mediante subvenciones el mantenimiento y mejora del sistema de transporte público de viajeros, como prueba el Decreto 63/1987, de 25 de mayo, sobre organización y régimen de ayudas en el transporte rural de viajeros, que estableció las pautas para la organización del sector y es punto de partida en la elaboración del Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, el cual se deroga con las presentes bases.

Desde esta perspectiva, resulta conveniente continuar con la política de fomento del transporte público colectivo, procurando la eficacia de este sistema. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, así como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad pública y Participación ciudadana de Aragón y la propia práctica gestora aconseja la redacción de nuevas bases reguladoras.

Dado que lo que se pretende es subvencionar el déficit generado en la cuenta de explotación de los servicios de transporte que discurren por Aragón, tanto los que son competencia de esta Administración como de aquellos otros que no siéndolo, tienen un itinerario que circula por territorio predominantemente de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de concesión debe ser el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Así, el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón prevé que las bases podrán establecer dicho procedimiento simplificado de concurrencia competitiva la subvención se pretenda conceder a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Esta nuevas bases clarifican las fases del procedimiento, se regula la composición de la comisión de valoración, se establecen nuevas obligaciones del beneficiario en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se aclara que dado que el objeto de la subvención es un déficit ya generado la justificación se produce simultáneamente con la presentación de la solicitud, así como nuevos aspectos no contemplados hasta ahora en bases reguladoras, tales como el reintegro e infracciones y sanciones. En este sentido se concreta la sanción en caso de incumplimiento de la obligación de suministrar información por parte de los beneficiarios ante el requerimiento de la Administración.

En concordancia con lo anterior, la presente orden considera obligado que las compensaciones económicas que se otorguen al amparo de la misma, se vinculen en su integridad a los créditos destinados a este fin por el Gobierno de Aragón, no pudiendo superarse nunca, debiendo ser reducidas en consecuencia cuando sea preciso para que su importe total se ajuste a la disponibilidad presupuestaria.

Debe señalarse que de acuerdo con la normativa ordenadora del transporte, rige el principio esencial de gestión a riesgo y ventura del concesionario; y por tanto las compensaciones económicas que se otorguen al amparo de esta orden son solamente una ayuda pública que procura la continuidad en la prestación del servicio compensando en la parte que proceda las obligaciones de servicio público impuestas en el título concesional. Es por esta naturaleza de obligación de servicio público por lo que se admite financiar hasta el 100% del déficit generado por la prestación de los servicios impuestos en el mínimo concesional.

De igual forma, el otorgamiento de subvención requerirá necesariamente que el déficit de explotación no se deba a una inadecuada gestión empresarial o comercial del concesionario, atendiendo únicamente a los costes imprescindibles para la prestación adecuada y digna del servicio.

Por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2020, incluyendo dentro de los objetivos estratégicos del área de movilidad el contribuir al sostenimiento del sistema de transportes por carretera a través de las ayudas a las líneas deficitarias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el titular del Departamento es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar el departamento. En la tramitación del procedimiento se abrió por plazo de un mes un periodo de información pública mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 22 de febrero de 2016. No se dio audiencia a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley por estar precisamente, en este momento, tramitándose el borrador de Reglamento para la creación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración en asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transporte. Es éste órgano el que, de conformidad con su composición, permitirá conocer cuales son esas organizaciones y asociaciones. Asimismo han sido objeto de informe preceptivo de la Intervención General de fecha 16 de mayo de 2016 y de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 21 de junio de 2016, previos a su aprobación.

Visto lo anterior, resulta necesario establecer esta línea de subvención para impulsar el mantenimiento de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de las características anteriormente referidas, y para ello deben formularse las correspondientes bases reguladoras, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente...

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