ORDEN VEH/41/2017, de 14 de marzo, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo que dispone el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye, entre otros, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración de la Generalidad.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su artículo 3.2.14 determina que al Departamento de Economía y Hacienda le corresponde la dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat y el artículo 1.1 f del Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, regula la organización para el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas.

A raíz de los cambios competenciales y organizativos que ha habido en los departamentos de la Administración de la Generalidad, se hace necesario revisar la actual regulación de los ficheros de datos de carácter personal, y crear nuevos para adecuarlos a la distribución actual de competencias de los diferentes órganos de los departamentos y a los tratamientos de datos previstos.

El texto de la Orden por la que se crean y modifican ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia que fue sometido a información pública mediante el Edicto de 22 de septiembre de 2015 se encontraba integrada por los ficheros de tramitación unificada de la Delegación Territorial del Gobierno en Barcelona, Tarragona, Lleida, Terres de l'Ebre, Cataluña Central y el Alto Pirineo y Arán, aunque finalmente la Orden PRE/19/2016, de 5 de febrero, por la que se crean y modifican ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia, que fue publicada el 15 de febrero de 2016 (DOGC núm.7058), no incorporó estos ficheros, vistos los cambios competenciales mencionados y de la adscripción de las delegaciones territoriales del Gobierno en el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Dado que los ficheros que ahora se crean en esta Orden, relativos a la tramitación unificada de las delegaciones territoriales del Gobierno, no han sido objeto de ninguna modificación respecto de aquellos que se encontraban inicialmente en la Orden PRE/19/2016, y que fueron segregados de esta como consecuencia de los cambios competenciales citados, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, simplificación y racionalidad administrativa que deben regir en la actuación de las administraciones públicas, hace posible que se conserven todos los actos y trámites contenidos en el expediente.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas requiere una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, en la disposición final tercera, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependen de ellos.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que establece el artículo 5. m de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y teniendo en cuenta lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden tiene por objeto crear ficheros de datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y de Hacienda que se describen en el anexo de esta Orden, conforme a lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el anexo de esta Orden y que son los siguientes:

  1. Tramitación unificada de la Delegación Territorial del Gobierno en Barcelona

  2. Tramitación unificada de la Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona

  3. Tramitación unificada de la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida

  4. Tramitación unificada de la Delegación Territorial del Gobierno en las Terres de l'Ebre

  5. Tramitación unificada de la Delegación Territorial del Gobierno en la Cataluña Central

  6. Tramitación unificada de la Delegación Territorial del Gobierno en el Alto Pirineo y Arán

Artículo 3

Regulación de los ficheros

En el anexo de esta Orden se establece, para cada fichero, que se crea la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas o colectivos afectados, el procedimiento de recogida de los datos, su procedencia, la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen, el sistema de tratamiento, las cesiones y las transferencias internacionales previstas, el órgano responsable del fichero, la unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de las medidas de seguridad que se aplica.

Artículo 4

Medidas de gestión y organización

Los órganos responsables de los ficheros que se crean al amparo de esta Orden deben adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas con el fin de garantizar la confidencialidad, la...

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