ORDEN TSF/318/2016, de 22 de noviembre, por la que se aprueban les bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas integrales, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En el marco de la iniciativa de empleo juvenil ejecutada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Empleo, Asuntos sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio 2015– 2016, se testeó una nueva metodología de trabajo que se configuró como Programas Integrales. Fruto de aquella experiencia con una muy buena acogida y valoración por parte de los usuarios como de las entidades beneficiarias, y con las aportaciones de éstas, nace lo que hoy conforma esta nueva Orden.

En esta ocasión el Servicio Público de Empleo de Cataluña apuesta por una normativa de carácter general que permita establecer las condiciones finales de ejecución y la definición final de cada programa en el marco de cada convocatoria. Por tanto, se articula una metodología de trabajo, con una configuración generalista del que sería un programa de intervención sobre colectivos generalmente con un alto riesgo de exclusión social. En consecuencia, será en el marco de cada convocatoria donde se detallará, dentro del modelo de intervención definido en esta Orden, qué y cómo se implementan en cada caso el programa, permitiendo ajustar el detalle final de la intervención adaptado a cada colectivo definido en la correspondiente convocatoria.

El éxito de este Programa se fundamenta en que permite el diseño flexible de itinerarios personalizados y adaptados al colectivo, no sólo al que se dirige en cada convocatoria, sino el concreto de cada entidad, dejando en manos de los profesionales la utilización de la metodología más adecuada en cada caso, permitiendo abordar los objetivos a conseguir desde diferentes modelos de intervención; de esta manera se transfiere a las entidades beneficiarias la decisión final del modelo de intervención a implementar.

Una novedad importante que inició el Programa en su edición anterior fue el modelo de agrupación de entidades, lo que supuso la suma de sinergias y experiencias para hacer un frente común y abordar los problemas de un colectivo de manera agrupada, bajo un modelo innovador, muy diferente de la habitual unión temporal de empresas (UTE) utilizando en otros programas. Este modelo provoca y potencia el trabajo en red y el abordaje integral de los proyectos.

Considerando la Resolución EMO/1237/2014, del 2 de junio, por la que se establece los módulos económicos aplicables a las acciones formativas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras no ocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Catalunya;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de desembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados per la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

A estas bases también le son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 regulados en la Ley 2/2015, del 11 de marzo, mientras no entre en vigor los del 2016;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de desembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo por la que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, núm. CCI2014ES05M90PO01, aprobado por Decisión de ejecución de la CE de 12 de desembre de 2014;

Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción entre otras medidas modificada per la Ley 25/2015, de 28 de julio;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de sus facultades que le son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno,

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de los Programas Integrales que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que, con posterioridad a su entrada en vigor, se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que le pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar la resolución de convocatoria y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición adicional tercera

El órgano instructor de la convocatoria llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las cuales le sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/319/2015, de 14 de octubre, per la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de los Programas Integrales destinados a persones jóvenes beneficiarias de la Garantía Juvenil.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de noviembre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones de los Programas Integrales. El objetivo del Programa es, a través de un proceso personalizado de acompañamiento y soporte, explorar cuáles son los intereses y motivaciones de las personas participantes, orientar sus trayectorias educativas/formativas y de futuro profesional y ejecutar su propio proyecto vital y profesional con una oferta de servicios flexible y adaptada a sus necesidades, con el objetivo de insertarse en el mundo laboral o bien el retorno al sistema educativo.

En el marco de este Programa se trabajarán las potencialidades de la persona con la realización de actuaciones de tutorización, de orientación, de conocimiento y exploración del ámbito laboral, de formación y de inserción, ajustadas a las necesidades de cada persona.

Todas las actuaciones irán dirigidas a que las personas sean activas en la ejecución de su proyecto vital y profesional de cara a su inserción en el mercado laboral y/o para la continuidad formativa o de retorno al sistema educativo, con un proceso intenso de acompañamiento individual y tutorizado.

Base 2

Publicación

En cuanto a la publicación de les bases y convocatorias hay que atenerse a lo que establece el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Base 3

Articulación del Programa

3.1 Fases del Programa

Los itinerarios de las personas participantes en los Programas Integrales se desarrollan en tres fases diferenciadas. Estas fases son:

- Primera: Acogida, orientación y diseño de la hoja de ruta del itinerario personal.

- Segunda: Ejecución de la hoja de ruta personal.

- Tercera: Inserción laboral y/o retorno al sistema educativo.

La persona tutora de referencia del participante, de acuerdo con el resto de profesionales que participan en la primera fase del programa, diseñaran y pactaran una hoja de ruta o itinerario individualizado de manera consensuada con la persona participante, en función de su perfil, de sus expectativas e intereses y de su objetivo profesional. En este momento la persona participante adquiere el compromiso de ejecutar la hoja de ruta, la cual se recogerá en un documento donde se detallen las actuaciones pactadas que se llevaran a cabo, el calendario de éstas, los objetivos a conseguir y los compromisos de la entidad y de la persona participante.

Cada entidad diseñará e implantará la metodología que considere más adecuada en base a su conocimiento de las características de las persones usuarias y del territorio. En cualquier caso, la metodología a utilizar debe de estar en sintonía con los intereses del...

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