ORDEN TSF/267/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor, y que debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de las personas emprendedoras, de las personas autónomas y de las empresas pequeñas y medias.

Para desarrollar todas estas medidas, de acuerdo con el artículo 170.b del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de empleo de los trabajadores en activo y la gestión de las subvenciones correspondientes.

El artículo 87.1 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, establece que la Dirección de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa tiene las funciones de planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y cooperativa, del tercer sector y de la autoempresa.

El Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 (BOE núm. 231, de 23.9.2014), establece, en su apartado 3, Principios de actuaciones y objetivos, el impulso del emprendimiento como uno de sus objetivos estratégicos; y la misma norma, dentro de los objetivos estructurales, Eje 5, Emprendimiento, menciona el fomento del trabajo autónomo.

Al respecto, en la elaboración del Plan anual de políticas de empleo (PAPE) 2016, la Comunidad autónoma de Cataluña ha previsto la promoción del programa Consolida't para la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

El Plan de Gobierno de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2013-2016, aprobado mediante el Acuerdo del Gobierno de 11 de junio de 2013, prevé fomentar el trabajo autónomo, el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas para la promoción y la diversificación económica como elemento básico para la creación de empleo.

Por su parte, el Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña 2014-2016 incluye, dentro de sus objetivos, impulsar el emprendimiento a partir de servicios de fomento del emprendimiento y el autoempleo, con especial énfasis en el fomento del trabajo autónomo y la economía social.

En los últimos años Cataluña, como el resto de regiones europeas, ha experimentado un proceso de recesión económica que ha repercutido enormemente en su tejido empresarial. Con respecto al trabajo autónomo, durante el periodo 2008-2014 la caída en la afiliación a la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas ha sido del 10,88%.

El trabajo autónomo sobrevive con la debilidad inherente al hecho de que la misma persona empresaria es al mismo tiempo trabajadora, sin poder ocuparse plenamente de la planificación de los pasos y las estrategias que hay que seguir para hacer viable su negocio.

Varios estudios coinciden en que las personas trabajadoras autónomas constituyen uno de los principales motores para la dinamización de la economía, dada su capacidad para generar empleo y su potencial de creación de valor.

Pese a todo, el entorno laboral y financiero de los últimos años está dificultando su mantenimiento y crecimiento. A estas carencias estructurales hay que añadir otros elementos, como son una mayor dificultad de acceso al reciclaje profesional y un bajo nivel de implantación de las nuevas tecnologías, aspectos que repercuten en su capacidad de innovación y competitividad.

Estas debilidades pueden derivar en problemas o incluso obstáculos insalvables para continuar con su desarrollo, dado que los recursos humanos son uno de los factores críticos para la competitividad empresarial, y, muy especialmente, la experiencia, la formación y la capacidad de liderazgo de los empresarios son características que influyen directamente en la consolidación de sus negocios.

Sobre la base de la experiencia del programa Consolida't, desarrollado en el ejercicio 2015, y en la evaluación de la supervivencia como autónomos de los participantes en la prueba piloto del 2013, se considera adecuado llevar a cabo una nueva edición de este programa de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos claves de la gestión del negocio para personas trabajadoras autónomas.

Para esta nueva edición se mantiene el criterio de dar acceso a los autónomos de reciente creación dado que la efectividad del programa se muestra más alta en los autónomos que llevan menos tiempo en su actividad. De hecho, los primeros tres años de la actividad es el periodo con más riesgo de dejar de ser autónomo y donde un programa de formación, asesoramiento y acompañamiento es más necesario.

Visto que la resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de abril de 2016, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado;

Considerando la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015;

Visto que a las presentes bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad;

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; con los informes previos del Área Jurídica de la Subdirección de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la convocatoria de subvenciones para la promoción del programa Consolida't, que se detallan en el anexo 1.

Disposición adicional

Estudio de impacto

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos. Este estudio incluirá una valoración del impacto de género de los resultados. A este efecto, se incluirán indicadores cualitativos y cuantitativos de género y se presentarán todos los datos desagregados por sexos.

Disposición transitoria

Las solicitudes que se hayan tramitado de acuerdo con la Orden EMO/312/2015, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn, y se hace pública la convocatoria para el año 2015, seguirán los criterios de gestión, tramitación y justificación establecidos en la normativa de aplicación.

Disposición derogatoria

La presente Orden deroga la Orden EMO/312/2015, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn, y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de octubre de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para la realización del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de personas trabajadoras autónomas.

–2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de esta subvención se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

2.2 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 17.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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