ORDEN TSF/217/2019, de 9 de diciembre, de modificación de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC – SINGULARES).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En fecha 8 de agosto de 2018 se publicó la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares.

Con la experiencia de la última convocatoria, hay circunstancias y hechos que motivan la modificación de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, con el objetivo de aclarar algún punto y facilitar la gestión de los proyectos, así como determinar unas revocaciones más justas y proporcionales a las tareas realizadas.

En referencia a las experiencias profesionales de la línea 2, cuando se habla que se ajuste a las condiciones del programa, se quiere concretar que esté vinculada a la formación realizada o al conjunto del proyecto, por lo cual se modifica la base 5.2 del anexo 1 de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto.

Para facilitar la ejecución de aquellos proyectos que prevean realizar Certificados de Profesionalidad, se modifica la base 5.5.1.a del anexo 1 de la Orden, para que se pueda solicitar un número de 15 o menos participantes.

Se ha visto que, cuando se habla del porcentaje mínimo de inserción a lograr, no se contempla la inserción laboral en las cooperativas y es una opción factible que se debe tener en cuenta, por lo cual se modifica la base 5.10 del anexo 1 de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, para poder aumentar los porcentajes de inserción. Así mismo, se amplía la franja de edad de retorno al sistema educativo hasta los 25 años.

Se amplía el periodo de ejecución a un máximo de 18 meses por lo que se modifica la Base 16 del anexo 1 de la Orden.

La Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto, establece que en el caso de que en el segundo mes natural no se mantengan las ratios del número de personas jóvenes participantes, se revocará el importe mensual de la persona tutora/orientadora vinculada al grupo. Y también en los casos de incumplimiento de la atención individual mínima para cada persona participante. Como que estos dos tipos de revocaciones se consideran no proporcionales a las actuaciones realizadas por la persona tutora/orientadora, se procede a modificar la base 25 del anexo 1 de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto.

Por otro lado, considerando que en el mes de diciembre de 2018 se publicó la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se considera oportuno actualizar la base 32 del anexo 1 de la Orden TSF/142/2018, de 3 de agosto.

Vistos los informes del Àrea Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen...

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