Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2022-4623
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Siendo preciso revisar el régimen de ejercicio de las competencias que corresponden a dichos órganos, se procede a modificar mediante esta orden determinados apartados de la citada Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.

Las nuevas delegaciones de competencias otorgadas en virtud de esta orden cuentan con la preceptiva aprobación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el número 1 del apartado segundo, que queda redactado del modo que se indica a continuación, y se suprime el número 2 de dicho apartado segundo:

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, excepto cuando se trate de organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuyo caso no se delega y queda reservada la competencia al titular del Departamento.

B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.

D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio.

E) Fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Dos. Se suprime el número 2 del apartado tercero, se modifican las letras A), C) y E) del número 3 de dicho apartado tercero, que quedan redactadas del modo que se indica a continuación, y se añade una nueva letra I) al citado número 3 del apartado tercero:

A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la adjudicación de los contratos;

c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y

f) la prerrogativa de interpretación del contrato.

C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;

f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;

g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y

h) la prerrogativa de interpretación del contrato.

E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros.

I) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para aquellos contratos que no han sido objeto de delegación en los apartados anteriores.

Tres. Se modifica el número 2 del apartado cuarto, que queda redactado del modo que se indica, y se suprime el número 3 del citado apartado cuarto:

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden:

A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos, así como para los encargos financiados con los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía.

B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.

Cuatro. Se modifica el apartado quinto, que queda redactado del siguiente modo:

Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

A) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.

B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que...

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