Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2021-15557
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinaron la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, modificado mediante el Real Decreto 495/2021, de 6 de julio.

Para su adaptación a la estructura departamental derivada de los citados reales decretos, resulta conveniente adoptar una nueva Orden de delegación de competencias que incluya, oportunamente actualizadas, aquellas que realizan los distintos órganos del Departamento, hasta ahora recogidas en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento: aunque esta Orden ha sido modificada parcialmente en varias ocasiones, se precisa su completa revisión a la vista de algunas normas relevantes aprobadas en los últimos años, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

En relación a la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado, la nueva orden mantiene el modelo utilizado hasta ahora, en virtud del cual, se delega con carácter general el ejercicio de todas las competencias del órgano de contratación, salvo aquellas que expresamente se mencionan para excluirlas.

No obstante, se modifica esta lista de competencias excluidas de la delegación, por un lado, para suprimir algunas de ellas en determinados supuestos en que se considera más eficiente que sean ejercidas por los órganos delegados (aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente, apertura del procedimiento de adjudicación, revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato), y por otro lado, para añadir una nueva (la prerrogativa de interpretación del contrato), que en adelante quedará reservada al órgano de contratación o delegada, en su caso, en el secretario general o director general correspondiente, según el valor estimado del contrato.

Adicionalmente, se ha aclarado la redacción de dicha lista de competencias excluidas de la delegación, por un lado, suprimiendo la referencia a las obras o servicios complementarios, innecesaria ya por tramitarse estos como modificaciones de los contratos (ya excluidas específicamente de la delegación); y por otro, explicitando que la competencia relativa a la orden de iniciación del expediente de contratación (que sigue excluida de la delegación) comprende también, conforme ha ocurrido hasta ahora, la orden o decisión del órgano de contratación en la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP.

Además de la materia de contratación, se han revisado, mejorado y completado las delegaciones en casi todos los ámbitos, entre otros los relativos a subvenciones y transferencias, infracciones y sanciones, carreteras, infraestructuras y servicios ferroviarios, programa «1,5% cultural», convenios o recursos. En relación a este último ámbito, se ha incluido la delegación relativa a la resolución de los recursos de alzada impropios creados por los artículos 44.6 y 321.5 de la LCSP.

Por otra parte, la orden recoge delegaciones de competencias en materias hasta ahora no previstas, como son la relativa al informe agregado de operaciones en el ámbito del Ministerio (apartado décimo), la relativa a aviación civil (apartado decimonoveno), o las nuevas delegaciones de competencias en materia portuaria (apartado vigésimo).

También se ha considerado oportuno especificar que la gestión de los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio, o en los programas que los sustituyan, se realizará por los órganos materialmente competentes en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en esta orden.

Además de la actualización y adaptación a la nueva estructura del Departamento, se considera oportuno incluir en esta misma Orden, por razones de seguridad jurídica, no sólo las delegaciones de competencias de los distintos órganos del Ministerio, sino también la fijación de límites de gasto para la administración de créditos y concesión de subvenciones a la que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, límites que en su momento ya estableció la Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.

Por razones también de seguridad jurídica y con el fin de facilitar la labor de los órganos gestores, la presente Orden recoge en un único texto no sólo las delegaciones de competencias efectuadas por el titular del Departamento, sino todas las delegaciones de competencias que realizan todos los órganos superiores y directivos del Ministerio.

En cualquier caso, todas las delegaciones realizadas por los titulares de la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales, incluidas en esta Orden, cuentan con la aprobación previa del órgano correspondiente, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por razones de técnica jurídica se ha sustituido la mención reiterada de cada aprobación a lo largo de los diferentes apartados de la Orden, que se hacía en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, por un nuevo apartado (vigesimotercero) en el que se hace referencia tanto a las aprobaciones previas como a las aceptaciones de delegaciones recabadas durante la tramitación de la Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Límites de gasto.

  1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 35 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo I.

  2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se fija en 12 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.

    Segundo. Administración de personal.

  3.  Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

    A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente.

    B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

    C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.

    D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio.

    E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

  4.  Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

    A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.

    B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al...

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