Decreto 74/2021, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 74/2021, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040088)

En el artículo 328 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se describe la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como el órgano colegiado específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal. A su vez el artículo 330 de la norma reconoce la competencia en su respectivo ámbito territorial de los órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de las especificidades derivadas del ejercicio de la correlativa potestad de autoorganización, las distintas Comunidades Autónomas han venido regulando, con anterioridad a la Ley 9/2017, sus propias instituciones consultivas en esta materia, confiriéndoles atribuciones y finalidades semejantes a las que fueron definidas en su día por la legislación estatal.

El reconocimiento normativo originario del órgano colegiado de consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma tuvo lugar mediante la aprobación del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollado durante la vigencia del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de las competencias exclusivas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero. La norma autonómica optaba por la articulación conjunta de las dos instituciones registrales auxiliares de la contratación, y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Las modificaciones legales sobrevenidas en materia de contratación, desarrolladas a nivel estatal, y la actualización de estructuras orgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma, aconsejaron la adecuación normativa, que tuvo lugar mediante la aprobación del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Posteriormente, se aprobó la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, siendo uno de sus objetivos el de reunir en un solo texto

la normativa reguladora de la contratación pública autonómica, por lo que dedica el artículo 35 de dicha Ley, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotando a la misma de las funciones que en materia de gobernanza imponen las directivas de contratación.

La sucesiva integración en el ordenamiento jurídico de normas como la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, y la ulterior Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva la necesidad actual de redefinir los contenidos del precedente Decreto autonómico 16/2016, de 1 de marzo, en el que se definía el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura y de las instituciones del Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos.

Se ha procedido a la actualización de las atribuciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, de acuerdo con la nueva normativa estatal y autonómica mencionadas, incorporándose la obligación de velar por la salvaguarda de la libre competencia, la necesidad de informar los denominados modelos de pliegos particulares para categorías de contratos de naturaleza análoga, las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado respecto a la integración de los datos sobre la licitación pública y ejecución de contratos objeto de remisión a la Comisión Europea, y la elaboración de la memoria anual sobre la gestión contractual de la Junta de Extremadura en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos.

A su vez, en atención a la naturaleza común de sendos órganos auxiliares de la contratación, se ha considerado oportuno el desarrollo de la regulación esencial de ambos Registros en su propio reglamento, articulándose simultáneamente en la presente norma las atribuciones y el funcionamiento del órgano colegiado denominado Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura. Todo ello sin prejuicio de los desarrollos reglamentarios que procedan, referidos a aquellos contenidos considerados procedimentales.

En los términos descritos en los párrafos precedentes, constatada la necesidad de adecuación de las definiciones, procedimientos y cometidos asignados reglamentariamente al órgano colegiado con funciones consultivas en materia de contratación pública reconocido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acorde a las previsiones legales invocadas, se hace necesaria la aprobación del presente decreto.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Así como, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.

A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo, procurando asimismo la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 30 de junio de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y las entidades con la consideración de poder adjudicador integradas en su sector público autonómico, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público.

  2. A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura le serán de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados en lo no previsto en la presente norma.

Artículo 2 Competencias.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica en materia de contratación pública, requieran su intervención, conforme a las previsiones del artículo 35 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, y la normativa estatal de aplicación.

Artículo 3 Funciones.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

  1. Informar con carácter preceptivo en los...

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