Orden TMA/1529/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Asturias.

MarginalBOE-A-2022-848
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Aeropuerto de Asturias forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena S.M.E., S.A., estando calificado de interés general del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 149.1.20. de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-C», clasificado como aeródromo de letra de clave «B» por el Real Decreto 761/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias (B.O.E. núm. 216, de 8 de septiembre de 2017). El Aeropuerto de Asturias dispone del correspondiente certificado de aeródromo otorgado por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 8 de noviembre de 2017 conforme a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y el Consejo.

Para la provincia de Asturias el aeropuerto es uno de sus principales activos, tanto por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España u Europa y como impulsor del desarrollo económico y social de la zona.

La estructura del tráfico de pasajeros del Aeropuerto de Asturias ha cambiado poco en los últimos años. Así el tráfico del aeropuerto es esencialmente comercial, representando más del 99% del total de pasajeros registrados. El resto de pasajeros registrados corresponden a la categoría de Otras Clases de Tráfico (OCT), cuya presencia es mínima en el aeropuerto.

En lo que respecta a las operaciones, el tráfico sigue siendo principalmente comercial, aunque el número de operaciones de Otras Clases de Tráfico representa hasta el 10% del total.

El tráfico nacional constituye la base del tráfico comercial del aeropuerto, con Madrid y Barcelona como principales destinos. En el conjunto de la flota comercial, predominan las aeronaves de tipo C, siendo el A320 y el A319 los modelos de aeronave predominantes en los últimos años.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Asturias dispone de una pista 11-29, de 2.200 x 45 m. Además, el campo de vuelos cuenta con un sistema de calles formado por una calle de salida rápida, una calle de salida perpendicular y una calle de rodaje paralela a la pista en toda su longitud. En la plataforma de estacionamiento de aeronaves existen 9 puestos de aviación comercial, que también pueden ser empleados para el estacionamiento de aeronaves de aviación general.

El Aeropuerto de Asturias cuenta con un Edificio Terminal para el tratamiento de los pasajeros y sus equipajes que consta de dos plantas. Entre otros, cuenta con 14 mostradores de facturación, 2 controles de seguridad, 4 controles de pasaportes en llegadas y 2 en salidas, 9 puertas de embarque y 4 hipódromos de recogida de equipajes.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Asturias que se revisa fue aprobado mediante Orden Ministerial el 5 de julio de 2001, publicada en el B.O.E. con fecha 13 de julio de 2001.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente y a las necesidades actuales y futuras de la demanda, garantizando un adecuado nivel de servicio, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, excluyéndose del ámbito anterior 4,6 ha y produciéndose nuevas afecciones de 2,4 ha, disminuyendo así su superficie global en 2,2 ha.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Asturias», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.

La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una superficie estimada de 177,8 hectáreas, de las cuales 148,6 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 23,3 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias y 5,9 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 29) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se adjunta a esta Orden Ministerial.

Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.

La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria.

No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del aeropuerto.

Las áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales; y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

  1.  El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 148,6 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

    1.1 Campo de vuelos: Está integrado por la pista denominada 11-29, varias calles de rodaje y una salida rápida.

    1.2 La plataforma de estacionamiento de aeronaves, que está situada al sur de la pista y dispone de 9 puestos de aviación comercial.

    1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

  2.  El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 23,3 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

    2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 7,8 hectáreas.

    2.2 Zona de Carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,5 hectáreas.

    2.3 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. Superficie: 2,6 hectáreas.

    2.4 Zona de...

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