Real Decreto 761/2017, de 21 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias.

MarginalBOE-A-2017-10308
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Decreto 793/1976, de 18 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el Aeropuerto de Asturias, establece las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se han incorporado un radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias, un radiofaro no direccional, una radiobaliza, un centro de comunicaciones, un sistema medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental de la pista 29 y un radioenlace. Así mismo, se han dado de baja la radiobaliza intermedia y la radiobaliza exterior, ambas del sistema de aterrizaje por instrumentos y se han determinado con mayor precisión las coordenadas del centro de emisores, radiofaro no direccional y equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Asturias se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A efectos de servidumbres aeronáuticas el elipsoide de referencia para WGS84, en la práctica, es el mismo que para ETRS89 en este ámbito de aplicación.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 43° 33’ 48,84’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006° 02’ 04,63’’. La altitud del punto de referencia es de 126 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única:

    La pista de vuelo 11/29 tiene una longitud de 2.200 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral de la pista 11 y extremo de la pista 29: latitud Norte, 43° 33’ 59,90’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006° 02’ 51,32’’; altitud, 122 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral de la pista 29 y extremo de la pista 11: latitud Norte, 43° 33’ 37,78’’; longitud Oeste 006° 01’ 17,94’’ (meridiano de Greenwich); altitud, 122 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud Norte 43º 33’ 34,47’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 02’ 02,15’’; altitud, 155 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    2. Radiogoniómetro: latitud Norte 43º 33’ 34,47’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 02’ 02,15’’; altitud, 155 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    3. Centro de emisores: latitud Norte 43º 33’ 26,47’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 01’ 42,03’’; altitud, 152 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    4. Centro de comunicaciones de contingencia: latitud Norte 43º 33’ 35,80’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 02’ 06,70’’; altitud, 136 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    5. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_VES): latitud Norte 43º 33’ 25,35’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 00’ 25,50’’; altitud, 109 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    6. Equipo medidor de distancias (DME_VES): latitud Norte 43º 33’ 25,49’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 00’ 26,38’’; altitud, 109 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    7. Radiobaliza (RBZ_IM_AVS): latitud Norte 43º 33’ 34,55’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 01’ 04,74’’; altitud, 92 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    8. Radiofaro no direccional (NDB_AV): latitud Norte 43º 32’ 20,70’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 55’ 49,90’’; altitud, 111 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Avilés.

    9. Radiofaro no direccional (NDB_AST): latitud Norte 43º 33’ 28,22’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 01’ 42,21’’; altitud, 132 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    10. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_AVS): latitud Norte 43º 34’ 01,49’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 02’ 58,06’’; altitud, 122 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    11. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_AVS): latitud Norte 43º 33’ 44,07’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 01’ 28,67’’; altitud, 121 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    12. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_AVS): latitud Norte 43º 33’ 44,45’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 01’ 28,52’’; altitud, 127 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    13. Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 22.067,50 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    Torre de control: latitud Norte 43º 33’ 34,36’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 02’ 01,95’’; altitud, 153 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón; y

    Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_VES): latitud Norte 43º 33’ 25,60’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 00’ 26,07’’; altitud, 112 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

    La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son las siguientes: para la pista 11, 150×150 metros y para la pista 29, 120×150 metros.

    Las cotas más altas de las Zonas Libres de Obstáculos coinciden con las cotas de los umbrales.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Cuarto. Maniobras instrumentales.

    Para la redacción de la propuesta de modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, se han considerado los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Asturias:

    Aproximación VOR RWY 11.

    Aproximación VOR RWY 29.

    Aproximación ILS Z RWY 29.

    Aproximación ILS Y RWY 29.

    Aproximación LOC Z RWY 29.

    Aproximación LOC Y RWY 29.

    Aproximación NDB RWY 11.

    Quinto. Municipios afectados.

    Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Asturias, todos ellos ubicados en la provincia de Asturias, son los que a continuación se relacionan:

    Avilés.

    Candamo.

    Carreño.

    Castrillón.

    Corvera de Asturias.

    Cudillero.

    Gijón.

    Gozón.

    Illas.

    Las Regueras.

    Llanera.

    Muros de Nalón.

    Noreña.

    Pravia.

    Siero.

    Soto del Barco.

    Valdés.

    Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

    Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de Asturias las determinaciones relativas a las presentes servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de Asturias partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

    Séptimo. Sustitución.

    El presente real decreto sustituye al Decreto 793/1976, de 18 de marzo, por el que establecen las servidumbres aeronáuticas en el Aeropuerto de Asturias.

    Octavo. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.

    FELIPE R.

    El Ministro de Fomento,

    ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ

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