Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una Beca Inap-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

MarginalBOE-A-2021-8428
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

La posición del Reino de España dentro de la Comunidad Internacional obliga a ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.

Con el propósito de formar especialistas en el área de la Administración Pública y de estrechar los lazos entre España y los Estados Unidos de América, el Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, Comisión Fulbright) firmaron un Convenio el día 15 de diciembre de 2020 (BOE número 13, de 15 de enero de 2021). La finalidad del Convenio es la de establecer un programa de cooperación entre ambos organismos con el objetivo de promover la formación del funcionariado a través de la financiación de becas INAP-Fulbright.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de formar a los empleados públicos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de sus organismos adscritos para un mejor desempeño técnico y profesional que repercuta en beneficio de la sociedad. También se satisface el principio de proporcionalidad, pues es un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras. Del mismo modo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se garantiza dado que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Finalmente, resulta conforme al principio de eficiencia, al no establecerse cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de concesión de subvenciones.

La presente norma ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Aprobación de las bases reguladoras y objeto.
  1.  La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de contribuir a la formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una institución universitaria estadounidense, del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas que se determinen en cada convocatoria.

  2.  Los campos de estudio prioritarios, dentro del área de la Administración Pública, son:

    a) Análisis y gestión de políticas públicas.

    b) Análisis financiero y gestión pública.

    c) Gestión de recursos humanos del sector público.

    d) Política de la gestión de tecnologías de la información.

    e) Administración electrónica.

    f) Dirección de organizaciones del sector público.

    g) Política social.

    h) Sistemas descentralizados de Administración.

    i) Nuevas tecnologías aplicadas al sector público.

    j) Transparencia y rendición de cuentas.

    k) Responsabilidad social corporativa. Inclusión y diversidad.

    l) Igualdad de hombres y mujeres en las Administraciones Públicas.

    No obstante, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, si lo considera adecuado, proyectos de estudio en otros campos relacionados con los anteriores.

  3.  La situación administrativa del funcionario becario durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Artículo 2  Gestión de la beca.

La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de la beca y del acceso a las universidades estadounidenses, con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en los Estados Unidos de América, o de la agencia en la que delegue el Gobierno de aquel país. Dicha Comisión, en tanto que entidad colaboradora, estará sometida a las obligaciones dispuestas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a las siguientes:

a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca y con anterioridad a la transferencia de los fondos por parte del INAP.

b) Entregar a la persona becada los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en el Convenio, estas bases reguladoras y la propia convocatoria. Una vez recibidos los fondos del INAP, hará llegar a la persona becada, por adelantado y trimestralmente, las cantidades relativas a su asignación mensual. Asimismo, abonará los gastos de la institución de destino al recibo de la factura correspondiente, así como los de preinscripción y prematrícula, en el caso de que los hubiera, con la justificación documental correspondiente.

c) Verificar la realización por parte de la persona becada de los estudios que determinan la concesión de la beca, comprobando sus resultados académicos y supervisando los informes que justifican el aprovechamiento de la beca.

d) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por la persona becada. Una vez finalizadas las becas, la Comisión presentará al INAP, mediante cuenta justificativa simplificada, liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso, al reintegro de fondos que corresponda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 3  Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala del subgrupo A1 de la Administración General del Estado o de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Queda excluido el personal de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado contemplados en el artículo 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo y con destino en la Administración General del Estado.

c) Contar con un mínimo de dos años de prestación de servicios como personal funcionario de carrera en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés hablado y escrito, que deberá acreditarse según se establece en la presente orden.

e) No poseer la doble nacionalidad española y estadounidense, ni encontrarse destinado en los Estados Unidos de América.

f) No haber sido beneficiario previamente de otra beca Fulbright, ni haber cursado estudios de posgrado en los Estados Unidos de América.

g) No podrán ser beneficiarias aquellas personas en las que concurra alguna de las...

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