Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

MarginalBOE-A-2020-4946
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y EconomãA Social
Rango de LeyOrden

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013 han seguido una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo ha sido la modificación del modelo de financiación y gestión anterior, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Estrategia Española de Activación para el Empleo, como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, se articulará en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.

El nuevo marco se concretó así en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Los principios que se establecieron en esta Estrategia atribuyeron gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basó en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia estableció dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de la evaluación de los respectivos Planes anuales de Política de Empleo se vienen aplicando cada año para determinar el reparto de un porcentaje de los fondos a distribuir a las comunidades autónomas, habiendo quedado consolidado el sistema iniciado en 2013.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, que añade a los ya establecidos objetivos estratégicos y estructurales, los denominados objetivos clave, cuya finalidad es conocer los resultados últimos de la actuación de los servicios públicos de empleo, y son consecuencia de las recomendaciones realizadas por la Red Europea de servicios públicos de empleo. En esta Estrategia se detalla el ciclo de preparación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio.

El Plan Anual de Política de Empleo para 2020, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo concretará los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento, teniendo en cuenta además su adecuación a la situación provocada por el COVID-19.

A su vez, el citado Plan contendrá el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan sus destinatarios.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019 aprueba el Plan Reincorpora-T 2019-2021. El primero de ellos, incluye 50 medidas con un coste estimado para 2020 de 667 millones de euros, y el segundo recoge 60 medidas con un coste estimado para 2020 de 1.480 millones de euros, si bien para políticas de activación se prevé destinar 487 millones de euros.

En concreto, de manera específica, en la presente orden se distribuyen los importes destinados a reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo que se mencionan en los dos planes antes citados. No obstante, este personal no circunscribirá su actuación a los colectivos objeto de dichos planes.

Con cargo a los fondos asignados en base a la presente orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. A partir del 30 de abril de 2018, este Programa pierde su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prórroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2020 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y desde esa fecha de forma sucesiva el Gobierno ha adoptado numerosas medidas de ámbito económico, social y laboral con la forma de Real Decreto-ley para enfrentarse a la mencionada crisis. Una de ellas, aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo consiste en desafectar de forma extraordinaria los ingresos obtenidos por la cotización para la formación obtenidos en 2020. Por ello, las cantidades que se asignen a las comunidades autónomas financiadas con cargo a dicha cuota podrán utilizarse para financiar programas de fomento del empleo o iniciativas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con las necesidades que cada una de ellas considere más necesario. De esta forma, en estos momentos de incertidumbre se dota de mayor flexibilidad a la utilización de los fondos destinados a financiar medidas de políticas activas de empleo, medidas que resultarán un elemento clave en la recuperación económica del país, una vez se haya superado la crisis sanitaria.

No obstante, se ha considerado prudente esperar a un momento posterior del ejercicio para asignar fondos destinados a financiar iniciativas de formación profesional para el empleo, de forma que pueda conocerse con mayor precisión cómo han afectado las medidas adoptadas para enfrentarse a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 a los ingresos derivados de la cotización por formación profesional para el empleo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de...

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