Orden TES/1223/2021, de 4 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil como consecuencia de la borrasca "Filomena".

MarginalBOE-A-2021-18400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Castilla-La Mancha, de Andalucía, de Aragón, de Madrid y de La Rioja, así como la Comunidad Foral de Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca «Filomena» y la posterior ola de frío, se refiere en su apartado décimo al desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social, previstas en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de dicha ley.

De acuerdo con dichas medidas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia; y en el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Igual posibilidad de autorización corresponderá al Instituto Social de la Marina respecto de las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», se dictó al objeto de contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de las medidas contempladas por el artículo 24.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, algunas de las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal.

Asimismo, el citado real decreto-ley amplió la declaración de las zonas afectadas y determinó la aplicación de las medidas adoptadas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas medidas, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario...

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