Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.

MarginalBOE-A-2021-18347
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyOrden

Los cambios organizativos aprobados a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, han sido desarrollados en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Economía Social por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de este Ministerio y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Por su parte, la Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del Departamento, ratificó y acomodó a la nueva estructura, con un carácter transitorio y vocación de garantía de seguridad jurídica y operatividad de los servicios, las previsiones a su vez efectuadas por la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, vigente hasta ese momento, que subsistía en cuanto a su vigencia y eficacia mientras no se dictase una nueva orden de delegación.

La nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento, manteniéndose en las directrices introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, particularmente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, hacen necesario dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Además, el artículo 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que corresponde a los Secretarios de Estado administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

Por lo que se refiere a la concesión de subvenciones y ayudas, el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Ministros la función de conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.

Además, el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que corresponde a los Secretarios de Estado conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

En aplicación de los citados artículos, esta orden tiene por objeto la determinación por parte de la personal titular del Departamento de los límites por debajo de los cuales la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social puede ejercer sus competencias en relación con la gestión de los gastos, las obligaciones económicas y su pago y con la concesión de subvenciones.

La orden ministerial incluye también, a efectos de cumplir con el requisito de publicidad previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de competencias propias de la persona titular del Departamento como las delegaciones efectuadas por otros órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos, así como la correspondiente aprobación de estas delegaciones por la persona titular del Ministerio.

Por otra parte, se realizan también atribuciones competenciales a favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación de la persona titular del Ministerio, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el organismo delegado que las recibe.

La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada de la Intervención General del Administración del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social como del Servicio Jurídico en el Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 61 y 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Mediante la presente orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2.  De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en diversos órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho en otros órganos del mismo y en órganos de los servicios centrales de los organismos públicos adscritos al Ministerio.

Artículo 2  Fijación de límites para la administración de créditos para gastos y para la concesión de subvenciones y ayudas.
  1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social ejercerá las competencias atribuidas en el artículo 62.2.h) y j) de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000 euros respecto de los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios.

  2.  No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del departamento.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social Artículos 3 a 7
Artículo 3  Delegaciones en la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la persona titular del Ministerio cuando sean concedidas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado.

b) Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo, de prestaciones por desempleo y de obstrucción a la labor inspectora, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia.

c) La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

d) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de las personas titulares de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como contra las resoluciones de los Organismos Autónomos que se vinculen al Ministerio de Trabajo y Economía Social por medio de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan la competencia de la persona titula del Ministerio para su revisión administrativa, con excepción de los que pudieran interponerse contra resoluciones en materia de administración de recursos humanos.

e) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

f) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de los recursos extraordinarios de revisión cuya competencia para la resolución de los respectivos recursos ordinarios corresponda, por delegación de la persona titular del Ministerio, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Se exceptúan de esta delegación los procedimientos de revisión de oficio que se tramiten sobre actos dictados por la propia persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Artículo 4  Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social el ejercicio de las siguientes competencias:

  1.  En materia de personal:

    a) El nombramiento y cese de las...

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