Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2018
MarginalBOE-A-2018-14167
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, reestructuró los Departamentos ministeriales. Dicha norma fue modificada en lo que se refiere a este Ministerio por la disposición final segunda del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. A su vez, el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, creó las Subsecretarías en los Departamentos ministeriales y, por su parte, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, estableció la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

La nueva estructura departamental básica encuadra dentro de la Secretaría de Estado de Migraciones la Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que dependen dos Direcciones Generales: la de Migraciones y la de Integración y Atención Humanitaria. A fin de que se rehabilitasen, mediante su mantenimiento en vigor, delegaciones existentes y se aprobasen las estrictamente imprescindibles para dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, se procedió a la elaboración y publicación de la Orden TMS/722/2018, de 5 de julio, por la que se delegan y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Por último, el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha culminado en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Esta reorganización administrativa hace necesaria la publicación de una nueva Orden ministerial que actualice las delegaciones contenidas en la anterior Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, y las incorpore en una sola norma junto a las previsiones de la ya citada Orden TMS/722/2018, de 5 de julio.

Asimismo, la aprobación de los Estatutos del organismo autónomo organismo estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, ha conllevado la necesidad de actualizar el régimen de delegaciones derivada de la constitución de este organismo autónomo, particularmente en materia de personal. No obstante, en materias de índole económica y presupuestaria se mantendrán las delegaciones otorgadas por órganos administrativos del Departamento hasta la aprobación del presupuesto de dicho organismo, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo previsto por la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento, hace necesario dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En esta orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, la aprobación del órgano superior del que dependa aquél que efectúa la delegación.

Por otra parte, se delegan también atribuciones a favor de los organismos públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación de la persona titular del Ministerio, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el organismo delegado que las recibe.

También se incluyen las delegaciones realizadas, mediante la oportuna resolución, por otros órganos del Departamento cuya aprobación no corresponde a la Ministra, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Debe señalarse, finalmente, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Competencias delegadas por la Ministra Artículos 1 a 9
Artículo 1  Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

  1.  Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en relación con las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, entidades colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

    Se exceptúan de esta delegación:

    a) Las competencias atribuidas a la Ministra en virtud de los artículos 16 y 29 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

    b) Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del Ministerio, así como de las entidades gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2.  Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

  3.  Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social.

  4.  La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

  5.  Las atribuidas a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios comunes, e intervención en los procedimientos arbitrales.

  6.  La fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las entidades gestoras, servicios comunes e Intervención General de la Seguridad Social.

  7.  La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la Ministra.

Artículo 2  Secretaria de Estado de Empleo.

Se delega en la Secretaria de Estado de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

  1.  La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la Ministra cuando sean concedidas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado.

  2.  La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General de Trabajo y la Directora General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como contra las resoluciones de la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial y de los Directores del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan ante la Ministra la revisión administrativa de las mismas.

  3.  La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la Secretaria de Estado de Empleo.

  4.  Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo y prestaciones por desempleo y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia.

  5.  La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

Artículo 3  Secretario General de Inmigración y Emigración.

Se delega en el Secretario General de Inmigración y Emigración la competencia para la resolución de las autorizaciones de estancia y de residencia de larga duración, reguladas en los artículos 36 y 148.3.g) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como la resolución de los recursos...

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