Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2022-16326
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el actual Ministerio de Política Territorial, suprimiendo el hasta entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública, al que se encomienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, siendo desarrollada la misma mediante el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

La aprobación de los citados reales decretos determina la necesidad de ajustar a la nueva estructura del Ministerio de Política Territorial la forma de ejercicio de las competencias de sus órganos superiores y directivos.

De este modo, en primer lugar, mediante esta orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a la administración de los créditos para gastos y a la concesión de subvenciones y otras ayudas por parte de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Subsecretaría de Política Territorial.

Asimismo, en segundo lugar, se establecen las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos de este y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Subsecretaría de Política Territorial en otros órganos del Departamento.

Finalmente, se dispone la pérdida de eficacia del régimen actual en materia de fijación de límites de gastos y de delegación de competencias establecido en la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites

Primero. Límites de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fijan los siguientes límites de gasto:

a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial podrá:

  1.  Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.

  2.  Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la citada Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.

    b) Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial podrá:

  3.  Administrar los créditos para gastos en el ámbito de su competencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

  4.  Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la citada Subsecretaría.

    Segundo. Aplicación de los límites de gasto.

    Los límites de gasto fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Subsecretaría de Política Territorial, según corresponda. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en esta orden.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de sus centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.

b) Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de la obligación de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme al ordenamiento jurídico y de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial u otros órganos del Departamento.

Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.

c) La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones Públicas.

d) En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos propios de sus centros directivos dependientes, la competencia para la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.

Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial.

Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial las siguientes competencias, en su ámbito respectivo:

a) En materia de personal, tanto funcionario, eventual y laboral, de los servicios centrales del Departamento:

  1.  La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la modificación de las mismas en los supuestos previa y expresamente autorizados con carácter general por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  2.  La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

  3.  La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, así como su distribución en el mismo, de acuerdo con las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente competentes.

  4.  El otorgamiento de premios y recompensas, así como la propuesta de los que correspondan según sus normas reguladoras.

  5.  El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

  6.  La convocatoria y resolución de convocatorias de ayudas de acción social.

  7.  La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento, salvo en los servicios de la Administración General del Estado en el territorio, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.

  8.  Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio que no hayan sido delegadas en otros órganos.

    b) En materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial:

  9.  Administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial o no hayan sido delegadas a otros órganos, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de recabar la autorización del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme al ordenamiento jurídico.

  10.  Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que en su caso puedan corresponder a la Junta de Contratación, cuando su presupuesto inicial supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se...

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