Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2020-8940
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y que para el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha sido desarrollado por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, determinan la necesidad de ajustar a la nueva estructura del Ministerio la forma de ejercicio de las competencias de sus órganos superiores y directivos.

Para ello, la presente Orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y tiene por objeto sustituir el actual régimen de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en lo que respecta tanto a la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como a la aprobación de las delegaciones efectuadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento en otros órganos, así como de otros órganos directivos inferiores a los citados.

Previamente a dicha determinación competencial resulta imperativo fijar los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites

Primero. Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p), 62.2.h) y 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se fijan los siguientes límites de gasto de Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y de la Subsecretaría:

  1.  Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública podrá administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 de los Presupuestos del Ministerio.

    Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.

  2.  Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Subsecretaría podrá administrar los créditos para gastos en el ámbito de su competencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Subsecretaría podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Subsecretaría.

    Segundo. Aplicación del límite de gasto.

    Los límites de gasto fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

Tercero. Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, en su ámbito respectivo:

a) La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de los centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida al titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.

b) Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago y para conceder subvenciones y ayudas que sean propios de su ámbito competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 de los Presupuestos del Ministerio.

Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del Departamento.

c) La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias propias de la Secretaría de Estado o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones Públicas.

d) En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos propios de los centros directivos que de estos órganos dependen, la competencia para la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones judiciales; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado correspondiente respecto a la ejecución de sentencias en materia de personal.

e) El nombramiento de los funcionarios en prácticas de los Cuerpos y Escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

f) El nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la adjudicación de un primer destino, y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

g) La convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

h) La aprobación previa a que se refiere el quinto párrafo del artículo 26.5 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la previa autorización prevista en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

Se delegan, en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

  1.  En materia de personal, tanto funcionario como laboral, de los servicios centrales del Departamento y, cuando así se especifique expresamente, de los organismos públicos dependientes o vinculados:

    a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Igualmente, la modificación de las mismas en los supuestos previa y expresamente autorizados con carácter general por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública.

    b) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

    c) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento, así como su distribución en el mismo, de acuerdo con las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente competentes.

    d) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento, así como la propuesta de los que correspondan según sus normas reguladoras.

    e) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en el ámbito del Departamento.

    f) La convocatoria y resolución de convocatorias de ayudas de acción social.

    g) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo en los servicios de la Administración General del Estado en el territorio, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.

    h) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.

  2.  En materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial:

    a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago y conceder subvenciones y ayudas que sean propios de su ámbito competencial o no hayan sido delegadas a otros órganos, cuando se supere el límite establecido en el capítulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la autorización del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

    b) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de...

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