Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.

MarginalBOE-A-2023-16891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, obliga en su artículo 7 a que los residuos se traten previamente a su depósito en vertedero al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente. Ese mismo artículo prevé que, por orden ministerial, se establezcan los requisitos mínimos exigibles de dicho tratamiento para los residuos municipales. Estos requisitos podrán ser evaluados por medio de parámetros de clasificación, estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados mediante tratamiento mecánico-biológico.

Por su parte, el artículo 2.ñ) del citado real decreto define el alcance del tratamiento previo para los residuos municipales que comprenderá, cuanto menos, la separación y clasificación de las fracciones valorizables y la estabilización de su fracción orgánica. Como consecuencia de este tratamiento se producen residuos tanto en el tratamiento mecánico como en el tratamiento biológico siendo ambos tipos de residuos objeto de atención de esta orden cuando se destinen a depósito en vertedero.

Por otra parte, la propuesta de requisitos mínimos, tanto para los residuos del tratamiento mecánico como biológico, refleja lo señalado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-323/13 Comisión/Italia y hace efectivo lo contenido en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, relativo a la necesidad de prevenir y reducir los efectos negativos en el medio ambiente que sean consecuencia del vertido de residuos.

II

El tratamiento previo al vertido tiene una doble finalidad: por una parte, persigue el máximo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante su recuperación por medios mecánicos y, por otra, mediante tratamiento biológico, se facilita que el comportamiento de los residuos una vez vertidos sea el adecuado. Por tanto, la efectividad del tratamiento de los residuos que van a ser destinados a depósito en vertedero debe atender tanto al contenido en materia orgánica en los residuos del tratamiento mecánico como al grado de estabilización de estos en el tratamiento biológico.

Desde la perspectiva del comportamiento ambiental de los vertederos, la medida más inmediata de la eficiencia del tratamiento mecánico es el contenido en materia orgánica en los residuos producidos en este tratamiento.

Igualmente, desde una perspectiva ambiental, la estabilidad de la fracción orgánica es un buen indicador de la eficiencia de la componente biológica del tratamiento. Existen diversos métodos de medida de la estabilidad de la fracción orgánica. En cualquier caso, se estima que la elección de dicho método debe ponderarse con factores tales como la naturaleza cuantitativa de los resultados, su coste económico, y la existencia de oferta suficiente para su realización de modo rutinario. La actividad respiratoria en cuatro días (en adelante, AT4), satisface las tres condiciones, siendo además reconocida para estos fines en las legislaciones de países de nuestro entorno para estos efectos.

Naturalmente, la formulación de un valor concreto de eficiencia, tanto para el tratamiento mecánico como para el biológico, debe plantearse tomando en consideración las condiciones concretas con que la red de plantas de tratamiento existente opera en nuestro territorio. En este sentido, al objeto de recabar información sobre la situación real del grado de eficiencia del tratamiento en dicha red y para la elaboración de esta orden, se ha realizado un amplio estudio en el que se han determinado...

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