Orden TED/1439/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de autorización previa del Proyecto Zona 7 (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría.

MarginalBOE-A-2021-21290
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Con fecha 21 de noviembre de 2016 se recibió en el entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante, MINETAD), un escrito de Berkeley Minera España, S.L.U., (en adelante, Berkeley) por el que se solicitaba la concesión de la autorización previa del denominado «Proyecto Zona 7», ubicado en la provincia de Salamanca, como instalación radiactiva de primera categoría.

De acuerdo con la documentación presentada por la empresa, dicho proyecto tiene por objeto la extracción del mineral de uranio de los yacimientos de Zona 7 y, tras una primera etapa de trituración primaria, su transporte, mediante una cinta transportadora de, aproximadamente, 8 km de longitud, a la planta de tratamiento de este mineral en el emplazamiento de Retortillo (en adelante, «Planta Retortillo»), cuya autorización de construcción estaba en tramitación a solicitud de Berkeley. Una vez en la Planta Retortillo, el mineral sería lixiviado hasta obtener el concentrado de uranio, generándose unos residuos radiactivos que Berkeley retornaría a Zona 7 por la misma cinta transportadora, para ser almacenados, definitivamente, en el hueco minero.

Por tanto, el Proyecto Zona 7 para el cual se solicita autorización está, de este modo, vinculado al de la Planta Retortillo, cuya autorización de construcción, en el momento de presentación de la referida solicitud, se encontraba en tramitación en el MINETAD, habiéndole sido concedida, con anterioridad, la autorización previa por medio de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, renovada por medio de la Orden TED/1231/2020, de 11 de diciembre, hasta la resolución del expediente relativo a la solicitud de la autorización de construcción presentada por dicha empresa.

Tras una revisión preliminar de la documentación que acompañaba a la solicitud de autorización previa del Proyecto Zona 7 se pusieron de manifiesto algunas deficiencias con respecto a los documentos requeridos en el artículo 14 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Por este motivo, mediante escrito de 11 de enero de 2017, se requirió a Berkeley para que, en un plazo de diez días desde la recepción de la notificación –plazo posteriormente incrementado en cinco días, a solicitud de la interesada–, presentara los documentos señalados en el anexo del referido escrito, con las deficiencias indicadas debidamente subsanadas, así como un análisis de cuál sería la afectación prevista por el Proyecto Zona 7 sobre la Planta Retortillo. Berkeley presentó dicha documentación con fecha 8 de febrero de 2017.

La Subdirección General de Energía Nuclear (en adelante, SGEN), tras una revisión preliminar de la nueva documentación presentada por Berkeley, llevó a cabo una serie de actuaciones previas, previstas en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

En particular, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2017, se dirigió al Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), manifestándole que un proyecto de esas características...

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