Orden TED/1231/2020, de 11 de diciembre, por la que se concede a Berkeley Minera España, SLU, la renovación de la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca), hasta la resolución del expediente relativo a la solicitud de la autorización de construcción presentada por dicha empresa.

MarginalBOE-A-2020-16778
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Por Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía, se concedió a Berkeley Minera España, S.L.U., (en adelante, Berkeley) la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo (Salamanca).

La referida Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, establece, en el primer párrafo del punto Cuarto de su parte dispositiva, que dicha autorización caducará si en el plazo de cinco años desde su otorgamiento no se hubiese concedido la autorización de construcción, pudiendo Berkeley solicitar la renovación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, con un mínimo de un año de antelación a su fecha de caducidad.

Tal como se establece en el punto Séptimo de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, el señalado plazo de cinco años comenzó a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha Orden en el «Boletín Oficial del Estado», lo que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, este plazo se ha visto incrementado por el periodo de tiempo durante el que se prolongó el estado de alarma, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, en el referido punto Cuarto de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, se establece que, en el caso de presentarse la solicitud de renovación de la autorización previa, el Consejo de Seguridad Nuclear determinará la documentación que deberá presentar Berkeley a los efectos de dicha renovación. A tal efecto, con fecha 11 de septiembre de 2019, Berkeley presentó una solicitud para que, tras los trámites necesarios, se otorgase la renovación, por cinco años, de la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrado de uranio de Retortillo.

En relación con esta solicitud, el Consejo de Seguridad Nuclear, con fecha 22 de julio de 2020, acordó informar favorablemente a este Ministerio la renovación solicitada, en los términos que se indican en el anexo de su informe, en el que se considera que las circunstancias y características de la planta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR