Orden TED/1438/2021, de 10 de diciembre, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud presentada por Berkeley Minera España, SLU, de autorización previa de la Planta Alameda (Salamanca), como instalación radiactiva de primera categoría.

MarginalBOE-A-2021-21289
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Con fecha 7 de mayo de 2021 se recibió en este Ministerio un escrito de Berkeley Minera España, SLU, (en adelante, Berkeley) en el que se solicitaba la concesión de la autorización previa, como instalación radiactiva de primera categoría, de una planta de tratamiento del mineral de uranio del yacimiento de Alameda (en adelante, «Planta Alameda»), ubicada en la provincia de Salamanca, así como para el almacenamiento definitivo, en el mismo emplazamiento, de los residuos radiactivos generados.

De acuerdo con la documentación presentada por la empresa, este proyecto tiene por objeto la extracción del mineral de uranio del yacimiento de Alameda, procediendo a su lixiviado en pilas estáticas en el propio emplazamiento para, una vez extraído el licor cargado de uranio y ser tratado en un tanque de resinas de intercambio iónico, trasladar posteriormente en camión tales resinas a la planta de tratamiento de este mineral en el emplazamiento de Retortillo (en adelante, «Planta Retortillo»), situada a unos 60 km de Alameda. En dicha planta, cuya autorización de construcción estaba en tramitación a solicitud de Berkeley, continuaría el proceso de fabricación del concentrado de uranio.

Según dicha documentación, el diseño previsto por Berkeley prevé que, en Alameda, se realice el «pre-tratamiento», mientras que «la recuperación de óxido de uranio y su purificación se realizaría en las instalaciones de Berkeley en el emplazamiento de Retortillo». Los residuos radiactivos generados en el proyecto serían almacenados, definitivamente, en el hueco minero de Alameda.

Por tanto, la Planta Alameda para la cual se solicita autorización está, de este modo, vinculada a la Planta Retortillo, cuya autorización de construcción, en el momento de presentación de la referida solicitud, se encontraba en tramitación en este Ministerio, habiéndole sido concedida, con anterioridad, la autorización previa por medio de la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, renovada por medio de la Orden TED/1231/2020, de 11 de diciembre, hasta la resolución del expediente relativo a la solicitud de la autorización de construcción presentada por dicha empresa.

Por lo que respecta a la referida autorización de construcción de la Planta Retortillo, con fecha 13 de julio de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y en el artículo 6.1 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, tuvo entrada en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR