ORDEN de 15 de enero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías mínimas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobó un conjunto de medidas dirigidas a reducir el déficit publico de las diferentes Administraciones Públicas, entre las que se incluían importantes modificaciones en la regulación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia con el fin de garantizar su sostenibilidad.
Entre las medidas de racionalización del sistema de dependencia, y al objeto de simplificar la gestión de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, evitando al mismo tiempo el exceso de procesos de revisión instados por los beneficiarios ya incorporados al Sistema, se modificó la estructura de clasificación de las diferentes situaciones de dependencia, manteniendo los tres grados en que se clasifica tal situación -gran dependencia, dependencia severa y dependencia moderada-, pero suprimiendo la diferenciación de niveles dentro de cada uno de ellos.
Igualmente, el citado Real Decreto-Ley determinó nuevas cuantías para las prestaciones para cuidados en el entorno familiar, cuya entrada en vigor se estableció a partir del 1 de agosto de 2012, medida que quedó incorporada al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Orden de 31 de julio de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 149, de 1 de agosto).
La referida orden departamental, en su disposición adicional única, estableció las cuantías mínimas garantizadas para los beneficiarios de prestaciones económicas en los diferentes grados y niveles de dependencia reconocidos. Tal medida, sin embargo, debe ahora completarse con la determinación de las cuantías mínimas garantizadas para las personas en situación de dependencia a las que se reconozca alguno de los grados previstos en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sin especificación de niveles, procediendo así a señalar la cuantía mínima que, en todo caso, corresponde garantizar en cada uno de los respectivos grados. Dicha...
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