El orden social es incompetente para conocer de la extinción del contrato administrativo temporal (STS 49/2024, 11 de Enero de 2024)

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La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2024 (recurso de casación para la unificación de doctrina 1673/2022) analiza si el orden social es competente para conocer de la extinción del contrato administrativo temporal a pesar de que tenga naturaleza administrativa, al entender el Tribunal Supremo que existe sentencias cuyos pronunciamientos son contradictorios.

Introducción

Los órganos que integran la Jurisdicción Social han venido conociendo, en los últimos años, de demandas que se formulaban por quienes habían mantenido una relación de servicio con una Administración pública aunque ese contrato tuviera naturaleza administrativa.

No importaba, por tanto, que esa relación fuera la de un funcionario interino de las previstas en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) o un contrato administrativo (equivalente al anterior) de los establecidos en el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto).

De esta forma, y en tanto que se pudiera entender que no se cumplían los requisitos establecidos para dar cobertura a esa relación administrativa (funcionario interino), la Jurisdicción Social entendía que esa apariencia formal del contrato administrativo no impedía (incumplidos los requisitos establecidos) que debiera otorgarse a esa relación jurídica la verdadera naturaleza que le correspondía, por lo que si no podía calificarse de relación administrativa lo que allí había, lo que en realidad se estaba encubriendo, era una relación laboral, por lo que la Jurisdicción Social era competente para conocer de las demandas que se planteaban en relación a esos contratos de apariencia administrativa.

En este estado de cosas, y asumido por un gran número de órganos de la Jurisdicción Social su competencia para conocer de relaciones de servicio establecidas sobre la base de la normativa administrativa (Estatuto Básico del Empleado Público), y no laboral (Estatuto de los Trabajadores) se analiza el itinerario de un proceso en esa Jurisdicción hasta la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Hechos

El Juzgado de lo Social nº 1 de...

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