Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2021-16383
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se asignaron al Ministerio de Sanidad las funciones de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Posteriormente, la estructura del Ministerio fue objeto de modificación mediante Real Decreto 722/2020, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creando la Secretaría de Estado de Sanidad.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 16 la estructura del Ministerio de Sanidad en los órganos superiores y directivos, siendo modificado a su vez por la Disposición final primera del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, creando la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.

Dicho Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, completó la estructura básica del Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y definiendo las competencias de cada uno de ellos.

Con fecha 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Este Real Decreto ha actualizado la estructura básica del Departamento a fin de que ejerza sus competencias de manera más eficaz.

En primer lugar, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud pasa a depender directamente de la Secretaría de Estado de Sanidad, con el fin de responder de una manera más eficiente al planteamiento global de este Ministerio en materia de mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud. Con este cambio, se logra una mayor coordinación y eficacia de cara a abordar los proyectos de modernización, mejora y transformación que requieren, entre otros, los nuevos retos de salud pública.

Asimismo, se sistematizan y completan las funciones atribuidas a la Dirección General de Salud Pública, para lo que también se reorganizan las estructuras organizativas del Departamento, y se ordenan y definen algunas de las competencias asumidas por los órganos del Ministerio.

La promulgación del nuevo Real Decreto hace necesario adecuar la orden sobre fijación de límites, para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones, y de delegación de competencias, introduciendo igualmente nuevas medidas para hacer más operativo el funcionamiento de los servicios de este Departamento.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites de gasto

Primero. Límites de gasto de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.

a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad podrá administrar los créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de la Secretaría General y de las direcciones generales dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúan de lo establecido anteriormente los créditos para gastos del ámbito de la Secretaría de Estado correspondientes a las retribuciones de personal, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina, los anticipos reintegrables y, en su caso, las aportaciones que se realicen como entidad promotora al plan de pensiones.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado en su servicio presupuestario referido al programa 000X «Transferencias Internas».

c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos consignados en su servicio presupuestario y en los de las direcciones generales dependientes, incluida la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de su pago.

Segundo.

Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en la presente orden.

Tercero.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado primero, las modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Secretaría de Estado que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad

Cuarto. Delegación de competencias en materia de representación en órganos colegiados.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia de designación de los/as representantes del Ministerio de Sanidad en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.

Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

  1.  Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

    a) El nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones generales del Ministerio y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando no sean competencia de otro órgano superior.

    b) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos dependientes.

    c) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

    d) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

    e) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

    f) El reconocimiento, a propuesta de las personas titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los Servicios Centrales del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados.

    g) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

    h) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

    i) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio y de los organismos públicos dependientes y la modificación de los existentes en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Ministerio.

    j) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

  2.  Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de ejecución de sentencias en los procesos que se refieran a materias previstas en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, y en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las referidas sentencias.

    También se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional la designación de los...

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