ORDEN SLT/194/2018, de 19 de noviembre, de modificación de la Orden SLT/257/2017, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (Orden de 30 de noviembre, publicada en el BOE núm. 297, de 7 de diciembre).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

Vista la Orden SLT/257/2017, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud;

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro ;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el apartado 4 de la base 16 de la Orden SLT/257/2017, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, que queda redactado de la siguiente forma:

16.4. Plazo y lugar de presentación y enmienda de la documentación justificativa.

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria correspondiente.

La resolución de la convocatoria tiene que prever que la justificación se presente por vía telemática a través de la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) o, si no es posible, de forma presencial en los registros del Departamento de Salud, de acuerdo con la normativa vigente.

El plazo de justificación puede ser ampliado de conformidad con la normativa aplicable.

La falta de...

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