ORDEN SAN/1388/2021, de 28 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 en el municipio de Caspe.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, aplicándose en cada uno de ellos el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, sin perjuicio del levantamiento o modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.
El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.
En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, procedió a fijar las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria, la cual fue objeto de una modificación parcial mediante Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, con posterior refundición de la normativa mediante Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre.
En fecha reciente, y atendiendo a la favorable evolución epidemiológica, de acuerdo con la habilitación legal contemplada en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de...
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