ORDEN SAN/1132/2021, de 15 de septiembre, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, aplicándose en cada uno de ellos el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, sin perjuicio de la modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, procedió a fijar las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria, entendiendo que dicha flexibilización no ponía en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia ni comprometía la capacidad de respuesta del sistema de salud. La citada Orden fue objeto de una modificación parcial mediante Orden SAN/861/2021, de 22 de julio.

La situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón ha pasado por diferentes etapas. Tras alcanzar el pico de la sexta onda epidémica el 23 de julio con una incidencia acumulada a 7 días de 449 casos por 100.000 habitantes, se ha observado un descenso progresivo pasando el 12 de septiembre a 59 casos por 100.000 habitantes.

En el momento actual se advierte un descenso sostenido de la incidencia acumulada en las tres provincias de la Comunidad Autónoma (en Huesca de 617 a 66 casos, en Teruel de 388 a 52 casos y en Zaragoza de 426 a 57 casos por 100.000 habitantes) y en todos los grupos de edad, siendo las incidencias más altas en los grupos extremos de la vida, los mayores de 90 y los de 5 a 9 años con 109 y 101 casos por 100.000 habitantes, respectivamente.

El número de brotes notificados, en todos los ámbitos, también ha experimentado un descenso llamativo, destacando la disminución de brotes declarados en el ámbito social de 238 el 23 de julio a 8 el 12 de septiembre. A su vez, el número reproductivo instantáneo (Rt), que señala el número de contagios originados por un caso activo, se encuentra por debajo de 1 desde el 26 de julio, lo que implica una disminución en la transmisión de la infección.

No obstante, la última ola de julio y agosto, a la que hacen alusión los datos epidemiológicos, nos ha mostrado que una bolsa de susceptibles en situación de fuerte interacción social puede actuar como detonante de nuevos brotes, implicando incluso a otros grupos de edad y generando brotes de dimensión e impacto variable.

Todo ello, unido a la buena evolución de otros indicadores como la vacunación con pauta completa de más del 75% de la población aragonesa, la disminución de la presión sobre el sistema sanitario, de los casos hospitalizados y de la mortalidad, nos lleva a concluir que nos encontramos en una situación favorable con elementos de incertidumbre que permite adoptar medidas de flexibilización, pero de manera prudente para evitar nuevas olas en esta última fase de la pandemia y, por tanto, casos graves y mortalidad. De nuevo, como en casos anteriores, hemos de adoptar medidas que concilien la salud, prioritaria, con la actividad económica.

En este contexto, se propone la flexibilización de medidas, recuperando horarios en el sector de ocio, juego y hostelería, al tiempo que, de acuerdo con la prudencia comentada, se mantienen las limitaciones de aforos. El descenso en la incidencia también permite mejorar el número en las agrupaciones sociales, en eventos o en mesas en espacios públicos, dado que un menor número de casos hace más factible y mejora la capacidad de la identificación de contactos en caso de que aparezca un positivo.

En suma, cabe revisar las medidas acordadas en materia de prevención y control que afectan a determinadas actividades con incidencia en la transmisión de la pandemia, adecuando su alcance a las exigencias de la protección de la salud de la población y al desarrollo de la actividad social y económica, limitando la intervención sanitaria en atención a las circunstancias de la actual evolución de la pandemia.

La presente Orden procede a aprobar un texto refundido que recoge, además de las nuevas medidas acordadas conforme a la evolución epidemiológica, el conjunto de las medidas de salud pública aplicables en las tres provincias de la Comunidad Autónoma, mediante el que se unifica la normativa actualmente vigente, contribuyendo con ello a reforzar la claridad del ordenamiento jurídico y la seguridad jurídica para el conjunto de la sociedad.

La naturaleza reglamentaria de la presente disposición, por un lado, y su carácter no limitativo de derechos, por cuanto se procede únicamente a establecer modulaciones y medidas que atenúan las medidas propias del régimen jurídico de alerta sanitaria nivel 2 que contempla la Ley, por otro, la exime del trámite de autorización o ratificación judicial, según señala el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el marco previamente establecido en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedando su entrada en vigor sometida a la previsión contenida en su disposición final única.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero Aplicación del nivel de alerta sanitaria 2.
  1. A la entrada en vigor de la presente Orden, en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se aplicará el nivel de alerta sanitaria 2, declarado mediante disposición de rango legal de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con sujeción al régimen previsto en el artículo 29 de dicha Ley, sin perjuicio de las modulaciones establecidas en esta Orden.

  2. En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 2 y con las modulaciones fijadas en la presente Orden, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Artículo segundo Obligaciones de precaución y colaboración.
  1. En tanto se mantenga la...

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