ORDEN 3/2011, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Presidencia, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en materia de participación ciudadana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia, la Dirección General de Participación Ciudadana es el órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de participación ciudadana.

Uno de los objetivos de la Dirección General de Participación Ciudadana es fomentar la formación y especialización profesional de los jóvenes titulados universitarios en temas de participación en la sede de la administración pública valenciana.

En materia de participación ciudadana, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, recogen el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar directamente en los asuntos públicos. La Constitución española establece en su artículo 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social», y el artículo 23 recoge que los/as ciudadano/as tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes.

Por otro lado, y al tratarse de una novedad normativa, es necesario destacar la aplicación a la presente convocatoria de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Las ayudas convocadas mediante la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea según el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las personas a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, así como las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de las competencias asignadas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia.

ORDENO

Primero

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de seis becas, en régimen de concurrencia competitiva, que tendrán por objeto completar la formación y especialización profesional de los y de las jóvenes titulados universitarios en el ámbito de la participación ciudadana, así como en el propio funcionamiento de la administración pública valenciana.

Segundo

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo.

Tercero

La dotación económica de las becas tendrá un importe total máximo de 72.000 euros, que se sufragará con cargo a la línea T 4049000 del Programa 112.90, o equivalente, del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para 2012, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de cada una de las anualidades referentes a los ejercicios 2012 y 2013.

Cuarto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 2 de diciembre de 2011

La consellera de Presidencia, PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA

ANEXO

Bases de la convocatoria del concurso público para la concesión de becas para la realización de prácticas de formación complementaria en materia de participación ciudadana

Base 1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de seis becas, en régimen de concurrencia competitiva, que tendrán por objeto complementar la formación y especialización profesional de los y de las jóvenes titulados universitarios en el ámbito de la participación ciudadana, así como en el propio funcionamiento de la administración pública valenciana, a través de la realización de prácticas profesionales que se llevarán a cabo en las dependencias de la Conselleria de Presidencia en la localidad de Valencia.

Base 2. Número de becas y titulación exigida

Las becas a conceder serán seis y estarán destinadas a licenciados y licenciadas, ingenieros e ingenieras o graduados y graduadas en las titulaciones abajo referidas y según la distribución siguiente:

Ingeniería Informática o grado en Ingeniería Informática: una persona.

Licenciatura o grado en Sociología: una persona.

Licenciatura o grado en Publicidad y Relaciones Públicas: una persona.

Licenciatura o grado en Ciencias Políticas y de la Administración: tres personas.

Base 3. Dotación, pago y duración de las becas

Cada una de las becas está dotada con un importe de 1.000 euros mensuales brutos, según Resolución de 1 de noviembre de 2009, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder. Previamente al cobro, se deberá certificar por la persona titular de la Subsecretaría el cumplimiento de las obligaciones del becario y de los objetivos

de la ayuda, previo informe del tutor o tutora, que será la persona titular del...

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