AAP Madrid 17/2004, 15 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:345
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 524/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 495/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 13

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MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 17/04

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Diego, contra la sentencia dictada, con fecha quince de septiembre de dos mil tres, en juicio de faltas número 495/03, del Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Madrid . Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha quince de septiembre de dos mil tres se dictó sentencia en juicio de faltas número 495/03, del Juzgado de Instrucción nº 13 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Ha quedado probado y así se declara terminantemente que sobre las 18:45 horas del día 16/12/02 en la Avenida Filipinas/ Vallehermoso de Madrid el denunciado conducía una motocicleta Honda CB Two Fifty matrícula .... CSB sin el preceptivo seguro obligatorio.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que, debo condenar y condeno a D. Diego como autor responsable de la falta anteriormente calificada a las penas de 30 días multa con una cuota de 6 euros día. En caso de impago injustificado, se cumplirá por medio de pena de privación de libertad a razón de un día por cada dos cuotas incumplidas, condenándole como le condeno al pago de las costas procesales causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Diego.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se modifican los hechos declarados probados por los que se narran a continuación:

El día 16 de Diciembre de 2002, sobre las 18,45 horas, Diego circulaba por la calle...

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