Orden PSO/52/2018, de 31 de julio, por la que se determinan las cualificaciones profesionales del personal de atención directa: cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, de los centros y servicios de servicios sociales y el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y de la habilitación provisional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] situación de dependencia establece en su artículo 34.2 relativo a la calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, criterios comunes de acreditación de centros y servicios.

Siendo de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la creación, ordenación y regulación del Sistema Riojano de Servicios Sociales, que constituye una red articulada de atención, formada por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial (artículos 1 y 2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja), la determinación de criterios comunes por parte del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, ha de entenderse como la garantía de un tratamiento mínimo común para toda España (artículo 149.1.18 en relación con el artículo 49 de la Constitución Española), acuerdos que no constituyen legislación normativa básica, por lo que las Comunidades Autónomas, y en este caso la Comunidad Autónoma de La Rioja, mantienen en plenitud la competencia exclusiva que le es propia en materia de servicios sociales.

Tras los iniciales acuerdos de 27 de noviembre de 2008 y de 7 de octubre de 2015, y tal como figura en su Exposición de Motivos 'con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo', el 18 de octubre de 2017 el Acuerdo del Consejo Territorial, (BOE 30 de diciembre de 2017) deja sin efecto y flexibiliza las condiciones establecidas en los anteriores. Este nuevo Acuerdo regula un nuevo plazo, hasta 31 de diciembre de 2022, para la obtención de la cualificaciones profesionales del personal de atención directa en las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal; diferencia entre la habilitación excepcional y la habilitación provisional en función de la experiencia y/o formación que se acredite y articula un régimen especial para el medio rural; por último concede un plazo de 6 meses a las Comunidades Autónomas para aprobar las disposiciones normativas necesarias para dar cumplimiento al contenido de dicho Acuerdo.

En nuestro ámbito autonómico, en uso de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que el Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 8.uno.30 a la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobaron diversas normas entre las que destacan el Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos de los centros residenciales de personas mayores de La Rioja, el Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio; en ellos se hace referencia a las categorías profesionales de cuidador/ gerocultor y auxiliar de ayuda a domicilio, como personal de atención directa en los centros de servicios sociales o en sus propios domicilios.

El objetivo de esta orden es determinar las cualificaciones profesionales de este personal de atención directa y el procedimiento para la adquisición de las habilitaciones profesionales para la atención de la dependencia, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja y con respeto a los criterios comunes de establecidos por el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias que esta Consejería tiene atribuidas apruebo la siguiente,

ORDEN

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar la cualificación profesional del personal de atención directa en las categorías de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal que trabaja en centros y servicios de servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia; así como regular el procedimiento para la obtención de la habilitación excepcional y provisional para estas categorías profesionales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Podrán acceder a la obtención de las habilitaciones a que se refiere la presente orden, exclusivamente, aquellos profesionales que hayan prestado su último servicio o lo sigan prestando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Titulaciones y cualificaciones profesionales del personal.
  1. Los cuidadores/gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar su cualificación profesional mediante los siguientes títulos y certificados:

    1. El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería o cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

    2. El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o cualquier...

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